martes, 1 de mayo de 2018

ELDUALISMO DE LA SOCIEDAD PERUANA: LA TESIS DE MARIÁTEGUI DESPUÉS DE 90 AÑOS.


II La doble faz del dualismo en la formación social peruana hoy

Capitalismo y Feudalidad

La otra faz de la dualidad en nuestra formación social, esto es, la coexistencia entre un régimen feudal, dentro del cual sobreviven elementos o restos del comunismo primitivo de los inkas, y el capitalismo surgido bajo el imperio del dominio británico, luego desplazado por el imperialismo de los EEUU, sí que ha sufrido importantes cambios. Uno de ellos, quizás el más significativo, fue producto de la reforma agraria de los 70 y de los movimientos campesinos que la radicalizaron al liquidar las SAIS y otras modalidades de adjudicación que preservaban la gran propiedad sobre todo en la región andina[16]

En este proceso, el de la reforma agraria, la gran propiedad y el régimen feudal o semifeudal[17] que prevalecía y mantenía fuertemente subordinado al indígena, al campesino; desaparece, dando lugar a la reproducción de las comunidades campesinas que habiendo sido, por lo menos hasta 1970 algo más de 2,500, después de la reforma agraria, alcanzaron a ser, aproximadamente 5,700[18]. Hoy, nueva información nos indica que existen 7,267 de las cuales  6,138 corresponden a las comunidades andinas y de la costa y 1129 a las que se ubican en la selva[19].

Si consideramos que unas y otras comunidades tienen en común ser parte de la economía campesina, familiar y de subsistencia que, en el caso del Perú, mantiene en diverso grado sus relaciones comunitarias o colectivistas para el trabajo común y sus diversas manifestaciones espirituales, estamos ante el hecho que, después de la reforma agraria, desaparecidas las expresiones de la feudalidad y la semifeudalidad, el latifundio, la servidumbre y el gamonalismo, lo que toma su lugar son las relaciones comunitarias, familiares y de subsistencia que, sobrevivientes de lo que fueran los restos  del colectivismo agrario en la etapa colonial, le van a dar una nueva y particular configuración al dualismo sobre todo con la nueva expansión capitalista de los 90.  

En efecto, después de la reforma agraria que deja trunca el Gobierno Militar de Morales Bermúdez en los años 1975-1980, las crisis económica y política de los años 80 que golpea duramente al campesinado, tanto en la sierra como en la selva, cuestiones a las que se habría de sumar, a comienzos de los 90, el impulso que, bajo el fujimorismo, se da a la expansión mundial del capitalismo y las políticas neoliberales que aquel promueve, la fuente de mayor conflicto que se comienza a dar en el Perú es el desarrollo, por parte de grandes transnacionales, de actividades extractivas en territorios donde coincidentemente se encuentran las comunidades de la región andina o de la selva. 

Es en este contexto y en este proceso de promoción y beneficios a la inversión transnacional en el sector minero (incluye explotación de minerales como cobre, oro y plata, petróleo, gas y otras fuentes de energía) que se ha configurado una nueva dualidad que, sin embargo, no deja de lado el mayor problema histórico del indio y de la tierra que señalara Mariátegui para referirse a la dualidad agravada por el período que inicia la explotación del guano y el salitre y la solidificación de un capitalismo y una burguesía en el Perú.

Me refiero por supuesto, no a la dualidad que históricamente surge en la etapa de la conquista y el colonialismo español, está ya quedó atrás al desaparecer el latifundio y la servidumbre, me refiero a la dualidad que se da hoy entre la expansión nueva y “salvaje” del capitalismo, bajo el poder de las transnacionales, y las comunidades o pueblos indígenas que, en diverso grado, mantienen sus tradicionales características en términos de propiedad comunal, relaciones de ayuda mutua y trabajo colectivo, y que hoy, por la codicia que la burguesía y el capital transnacional tiene sobre las riquezas que se encuentran en sus territorios, mantienen una lucha desigual contra el Estado y los intereses extranjeros que defiende y representa.

La historia de estos días o de estos tiempos, pasando por los gobiernos de Fujimori, Alan García, Toledo, Humala y el del recientemente destituido Kuczynski, nos ilustra claramente sobre la gravedad de este conflicto que, no solo confronta los intereses de las explotaciones mineras, petroleras, forestales etc. frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, sino también la cultura occidental y oriental del “mercado” bajo el dominio imperialista y los derechos que como cultura reclaman y reivindican los pueblos de las Amazonía y de la región Andina para asegurar su sobrevivencia bajo las condiciones mínimas de igualdad respecto del  resto de la sociedad peruana.

Pero ¿qué es lo que posibilita que volvamos a la vieja y renovada historia del problema de la tierra respecto de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades u otras organizaciones similares, después de la reforma agraria? La explicación es muy sencilla. La reforma agraria, ni la legislación posterior sobre la propiedad de la tierra, canceló, como bien sostiene el excongresista del Partido Popular Cristiano, Juan Carlos Eguren, el régimen de propiedad establecido por la Corona Española, el mismo que si bien otorgaba o reconocía los derechos de propiedad que pudieran tener españoles e indios, esto no incluía los recursos o riquezas naturales que se encontraban sobre el suelo o el subsuelo. Estos se reservaban y encontraban bajo la soberanía del Rey de España quien, de ese modo, se beneficiaba del preciado oro existentes en los territorios del Virreinato.

Hoy, bajo ese mismo sistema, “sistema dominalista o inminente del Estado”, obsoleto frente a los países capitalistas anglosajones[20], los gobiernos que desde el Fujimorismo promueven la inversión minera, de hidrocarburos, bosques etc., dada la reserva de soberanía que el Estado ha hecho sobre los recursos que se encuentran en el suelo o el subsuelo de las comunidades, tiene la facultad y el poder “legal” para conceder a las empresas transnacionales la explotación privada de esos recursos, sin considerar los derechos que sobre esos territorios tienen las comunidades de la sierra y la selva. 

En este sentido, la subsistencia de los restos de colectivismo agrario y el conflicto que los pueblos indígenas mantienen frente a esta nueva expansión del imperialismo y el capital transnacional, tiene como base un régimen de propiedad que, heredado del colonialismo español, hoy permite el avasallamiento de las comunidades y sus territorios para garantizar el avance de las actividades extractivas y por supuesto la sujeción del Estado al dictado de intereses ajenos al país. La dualidad de hoy así, no solo reproduce el viejo conflicto por el cual la cultura indígena revive su derecho a la tierra y su identidad cultural frente a un régimen de propiedad que permite su avasallamiento, sino que, además debe enfrentarse a un poder mucho mayor, el de un capitalismo que impide, bajo nuestro particular régimen de propiedad, el funcionamiento de las instituciones democráticas que, formalmente, de acuerdo a la Constitución y el derecho internacional, están en la obligación de proteger los derechos territoriales y culturales de estos pueblos frente a los intereses económicos de las transnacionales[21].   

En esto, no debemos olvidar que el problema indígena, bajo esta dualidad, no es extraño a la historia de los pueblos nativos de la selva que ya sufrieron las graves consecuencias de la época del caucho y que hoy se enfrentan a la agresividad de la industria petrolera, la minería ilegal, la deforestación y la contaminación ambiental que, al igual que en el caso de las comunidades de la sierra, corren el grave riesgo de perder las bases naturales de su subsistencia, de su vida y de su cultura.



[16] Sobre este particular las movilizaciones campesinas que se registraron en Andahuaylas (1974) y Anta (1979), después de la reforma agraria, son un claro ejemplo de cómo el movimiento campesino radicalizó el proceso de reforma agraria liquidando a su favor las SAIS o CAP, modalidad bajo las cuales se preservaba la gran propiedad.
[17] Los conceptos de feudalidad y semifeudalidad, desde el punto de vista de Mariátegui corresponden al tipo de relaciones sociales de producción que se establecieron durante el colonialismo español y que, sin ser liquidados, fueron impactados por el desarrollo del capitalismo a partir de la explotación del guano y del salitre. La feudalidad es identificada por Mariátegui allí donde dominan la gran propiedad, el latifundio, la servidumbre y el gamonalismo, principalmente en la sierra. La semifeudalidad que en ese momento se manifiesta con mayor amplitud en la costa y con menor intensidad en la sierra, implica que, dentro de la transición de una economía feudal a una burguesa, si bien se presentan algunos rasgos técnicos del capitalismo, como aparece con el yanaconazgo y el enganche en la costa, no logra establecerse el régimen salarial. En la sierra este proceso de transición aparece retardado y por tal motivo allí se dan diversas formas de trabajo, pago en productos o debajo de lo que es un jornal, etc. o sin que se llegue a establecer el “régimen de salario libre” tal y como finalmente avanzó en la costa. Sugiero la revisión de lo trabajado por Mariátegui en su Ensayo El Problema de la tierra”. Óp. Cit. Págs. 41- 44 y 75-82.
[18] Véase: Instituto del Bien Común y Centro Peruano de Estudios Sociales. 2016. Directorio 2016. Comunidades Campesinas en el Perú. Lima. Consulta: 27/04/2018. < http://www.ibcperu.org/publicacion/directorio-2016-comunidades-campesinas-del-peru/>
[19] Esto se produjo porque al interior de las propiedades del terrateniente, en la región andina, las familias campesinas, sometidas a relaciones serviles o semiserviles mantuvieron, en las parcelas que servían para su subsistencia, las mismas formas de trabajo, tradiciones etc. que existían o se dan en las comunidades campesinas. Por esta razón, fueron como “comunidades cautivas” que, una vez liberados del yugo patronal, devinieron espontáneamente en comunidades que buscaron su reconocimiento como tales.
[20] El ex Congresista Carlos Eguren del Partido Demócrata Cristiano, de cuyo proyecto de ley sobre el cambio en el régimen de propiedad hemos obtenido esta información, sostiene que este sistema de propiedad no deja que progrese la inversión privada capitalista, pues los propietarios del suelo no obtienen mayores beneficios que incentiven, no el rechazo, sino la promoción de la inversión capitalista. Por supuesto, y conforme a sus ideas liberales en este caso, sugiere cambiar el régimen de propiedad actual que afecta principalmente a las comunidades y pueblos indígenas de la sierra y de la selva, por el régimen de propiedad que, establecido en EEUU, Canadá, Inglaterra, etc., régimen de “accesión o fundiario” permite que los propietarios del suelo tengan, a su vez, la propiedad del subsuelo y de los recursos que allí existan. De este modo, los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios podrían ser negociados con mayores beneficios e incentivos para las comunidades.
[21] El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 establece precisamente, en el nivel Constitucional, no solo el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, sino también su protección frente al avance de las actividades extractivas en el mundo.

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