Este artículo, en la búsqueda de una salida democrática al conflicto de Tía María, fue terminado justo cuando el Gobierno anuncia, sin rubor alguno, que deja de intervenir en el conflicto para que este sea resuelto por la Southern Perú Cooper Corporation, negando validez al Estado de Derecho e introducirnos en un Estado de Salvajismo donde prime la ley del más fuerte.
I
Indignación y razonabilidad
Me he demorado para escribir
este artículo porque, frente a hechos violentos que han provocado la muerte de
3 civiles y un policía en el Valle del Tambo, en la provincia de
Islay-Arequipa, lo primero que he sentido, como muchos que seguimos atentos al
desarrollo de este conflicto, es una gran indignación por el modo en que el
Gobierno, a través de las fuerzas policiales, ha permitido que se produzcan las
muertes de pobladores que desde hace más de 4 años rechazan un proyecto que,
desde su punto de vista, va a producirles daño.
Por supuesto esta indignación
no es menor cuando, dentro de un movimiento social, razonablemente justo, un
grupo de personas agrede y quita la vida a un policía de un modo que, según la
información de los medios, habría sido sumamente cruel.
Esta indignación es mayor aún,
si se toma en cuenta que lo que se ha afectado con estas muertes es un valor y
un derecho humano fundamental: el
respeto a la vida y la integridad física de las personas[1].
Pero este sentimiento, si
acaso queremos la paz y la justicia social, no debe ser encausado emocional o
irracionalmente, esto es, respondiendo a esos hechos con igual o mayor
violencia como viene ocurriendo hasta hoy. No es suficiente decir ¡Basta ya! o
¡nunca más! Es necesario, además, dar
una salida al problema que suscitó este conflicto dentro de los cauces de la
ética política cuyos valores se encuentran sintetizados en el régimen
constitucional y democrático que nos rige actualmente.
Los
derechos humanos y los intereses de la Southern
“La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado”[1].
Siguiendo el sentido que busco
darle al análisis del conflicto sobre el proyecto minero “Tía María” es
necesario establecer qué tipo de derechos o intereses se encuentran en el
centro del problema. Para mí y cualquiera que haga un análisis que vaya más
allá de lo formal o exterior del conflicto lo que se encuentra en juego son los
intereses de una empresa transnacional que busca explotar un rico yacimiento minero
en un territorio que como el de la provincia de Islay en Arequipa tiene uno de
los valles más importantes y ricos de la costa.
Del otro lado tenemos pequeños
agricultores y pueblos que viviendo principalmente de esta actividad temen que
la inversión minera malogre su fuente de vida. En ellos hay intereses, por
supuesto, pero a diferencia de la empresa minera, también defienden su derecho
a la vida, al recurso –la tierra y la agricultura- que les permite mantener un
estilo de vida, ya tradicional, en el valle del Tambo.
En este contexto, surgido el
conflicto, desde el año 2009, el Estado y más precisamente el pasado Gobierno
de Alan García y el actual régimen presidido por Ollanta Humala, han dado una
respuesta que, dentro de la política neoliberal inaugurada en la década del 90,
desconoce o subestima los derechos fundamentales de quienes se oponen al
proyecto minero y minimiza u oculta los posibles impactos socio-ambientales
solo con el propósito de imponerlo, de ser necesario por la fuerza.
Esta afirmación no es
arbitraria, se fundamenta en lo siguiente:
a) Los Estudios
de Impacto Ambiental (EIA en adelante) del Proyecto “Tía María” presentados por
la Southern Perú Cooper Corporation en los años 2011 y 2014[2], no han sido hechos bajo
los parámetros de la ley 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental de fecha 23 de abril del 2001 y Reglamentada mediante DS
019.2009-MINAM el año 2009. Más bien, pasando por alto e impunemente esa
normatividad, ha aplicado para su EIA un reglamento que data de la década 90 cuando
el propósito expreso de la política minera era promover la inversión reduciendo
las vallas socio-ambientales. Me refiero al DS 016-93-EM, Reglamento Sobre Protección
del Medio Ambiente, dispositivo de menor jerarquía que la ley antes citada y
que se dio luego de haberse liquidado en sus partes fundamentales el recién
promulgado Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Decreto Ley 613
del08/09/90)[3].
b) En los
dos EIA, dentro de la lógica que se manejaba en la década del 90, esto es,
que el eje del desarrollo sostenible era
el crecimiento económico por encima de los derechos de hombre en su relación
con la naturaleza, lo que se puede observar y comprobar en la Resolución
Directoral 392-2014-MEM-DGAAM del
Ministerio de Energía y Minas con la que se apruebe el EIA de Tía María el año
2014, es que no aparecen o se destacan los posibles impactos que sobre los
agricultores, sus costumbres, su estilo de vida etc. podría tener un proyecto
cuya dimensión inevitablemente va a tener efectos importantes en la vida de
quienes tienen por principal sostén la agricultura y viven en el medio rural.
c) En ese
mismo marco, los procesos de participación ciudadana, fundamentales a todo EIA[4], se han reducido a cumplir
administrativamente con lo mínimo, dos talleres informativos y una audiencia
pública, sin que haya habido, como hoy lo reconoce la Ministra de Energía y
Minas, una adecuada “socialización” del mismo a pesar de conocerse las
resistencias y temores de la población frente al proyecto[5].
d) La
respuesta del Gobierno frente a este conflicto, tal como sucedió en el año
2011, no ha sido la de abrir un diálogo democrático al que se encuentra
obligado por ser representante de los ciudadanos y por estar en juego la vida
de los agricultores y pueblos del valle del Tambo. Sencilla y llanamente, a
pesar de la promesa en contrario del Presidente Ollanta, el reelaborado EIA del
2011, sin considerar las percepciones y la opinión de los pobladores del valle
del Tambo, fue aprobado dándose “luz verde” a la ejecución del Proyecto.
Lo que
sigue ya es materia conocida por todos, un diálogo extemporáneo que fracasa y,
luego la más dura represión bajo el pretexto de que se defendía el Estado de
Derecho protegiendo los intereses de la empresa transnacional antes que los
derechos que tienen los pobladores para participar de una decisión que les
afecta y desde luego para defender su derecho a la vida. La prueba fehaciente
son las nuevas muertes de civiles ocurridas en este conflicto a la que se ha
agregado la de un custodio policial.
Y así la historia de los
extremos de las políticas neoliberales que tanto repudió el actual Presidente
de la República y su partido, hoy tiende a repetirse, faltando a la ética, a
valores fundamentales de la Constitución que, a su vez, son parte fundamental
de la democracia. De este modo, rememorando lo que escribió Carlos Marx en 18
de Brumario de Luis Bonaparte, lo que ayer fue una tragedia con el Gobierno de
Alan García, hoy, sin dejar de tener un sentido trágico, es una farsa muy mal
montada de la “gran transformación” que ofreció el Presidente Ollanta Humala.
Dentro
del Estado de Derecho: Una salida al conflicto
Frente a esta situación importantes
voces surgidas desde la sociedad civil, entre ellas de la Iglesia, han recomendación
conforme a los principios del Estado de Derecho, dejar en suspenso el Proyecto
Minero para abrir el camino de la paz y el diálogo. Indudablemente eso es
procedente en la medida que la Resolución que aprueba el EIA del Proyecto Tía
María se ha basado en una norma de rango
inferior sin considerar el contenido de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental.
Puede no llamarse suspensión,
tal como reclama el Sr. Manuel Pulgar-Vidal acudiendo al viejo legalismo según
el cual hecha la ley, hecha la trampa. Pero lo cierto es que la única forma de
restablecer la paz es volviendo a las condiciones anteriores al resurgimiento
del conflicto, es decir al momento en que aún no se aprobaba el EIA del
Proyecto Tía María. ¿Esto es contrario al Estado de Derecho? En un Estado
Constitucional, garantista de los derechos humanos, habiéndose perdido 3 vidas y
poniendo en riesgo las de muchos más, lo que cabe es retornar a la situación
anterior a fin de que, conforme a los principios del Estado de Derecho,
haciendo prevalecer la Constitución, se tomen las medidas más urgentes para
proteger la vida y la salud de los seres humanos.
El Estado de derecho en su
origen y evolución no se ha concebido para reprimir movimientos sociales que,
por más intolerantes o radicales que fueran, no tienen el propósito de echarse
abajo el complejo sistema jurídico y político que sostiene la democracia. En
todo caso se han debido agotar todas las vías posibles para resolver el
problema mediante un diálogo oportuno y democrático. El uso de la violencia
dentro del Estado de Derecho solo se justifica cuando trata de quebrarse el
orden democrático y, en este caso, ni las ideas ni las acciones de protesta de
los pueblos del valle del Tambo, no obstante su radicalismo, tienen el sentido
terrorista que se les ha atribuido.
Suspendidas las medidas que
ponen fin al origen del conflicto el Gobierno, en acuerdo con la población del
Tambo, debiera nombrar una institución mediadora que permita un diálogo abierto
que contribuya a tomar acuerdos sobre el desarrollo de la zona y la posibilidad
o no de explotar los recursos mineros de la zona teniendo en cuenta los principios
de desarrollo sostenible a los que se ha adherido el Estado Peruano y que se encuentran
en la legislación ambiental.
Va a ser un proceso difícil,
es cierto, pero así es la democracia. Obrar de otro modo es continuar con una
cultura autoritaria y de violencia[6] que nos puede reconducir a
una situación indeseable para un mejor futuro del país, futuro que no puede ser
ajeno a los derechos fundamentales que la humanidad ha conquistado a favor del
individuo y sus diversas manifestaciones sociales, culturales y políticas.
[1]
Art. 1° de la Constitución Política del Perú.
[2]
Las referencias a los EIA del Proyecto Tía María se han tomado de los
antecedentes conocidos del EIA del año 2011 y de la Resolución que aprueba el
EIA del 2014 a falta de la publicación que debiera hacer el Ministerio de
Energía y Minas en su página web sea del EIA completo o de su resumen.
[3]
Véanse al respecto el D.L. 757, Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,
su fecha 23/11/91, y el DL 708, Ley de Promoción de las Inversiones en el
Sector Minero, su fecha 06/03/92, con los cuales se derogan artículos y
capítulos fundamentales del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
[4]
Véase al respecto el trabajo crítico que el actual Ministro del Ambiente hizo
respecto del modo en que, bajo el Fujimorismo, se hacían estos los estudios de
impacto ambiental (EIA). PULGAR-VIDAL, Manuel. 2000. La Evaluación del Impacto Ambiental en el Perú: Bases para un necesario
consenso (Documento de trabajo). Lima. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
[5]
Declaraciones de la Ministra de Energía y Minas en el Programa del
Periodista Nicolás Lucar emitido el día
14/05/15 entre las 7 y las 9am por Radio Exitosa.
[6]
Sobre el alcance de estos conceptos en la cultura política del país véase. FLORES
GALINDO. Alberto. 1988. “Introducción”. En: Tiempo
de Plagas. Lima. El Caballo Rojo. Págs. 17-36
No hay comentarios:
Publicar un comentario