sábado, 16 de mayo de 2015

El PROYECTO TÍA MARÍA O COMO ATENTAR CONTRA LA ÉTICA, LA LEGALIDAD Y LA DEMOCRACIA


Este artículo, en la búsqueda de una salida democrática al conflicto de Tía María, fue terminado justo cuando el Gobierno anuncia, sin rubor alguno, que deja de intervenir en el conflicto para que este sea resuelto por la Southern Perú Cooper Corporation, negando validez al Estado de Derecho e introducirnos en un Estado de Salvajismo donde prime la ley del más fuerte.
 
I Indignación y razonabilidad

Me he demorado para escribir este artículo porque, frente a hechos violentos que han provocado la muerte de 3 civiles y un policía en el Valle del Tambo, en la provincia de Islay-Arequipa, lo primero que he sentido, como muchos que seguimos atentos al desarrollo de este conflicto, es una gran indignación por el modo en que el Gobierno, a través de las fuerzas policiales, ha permitido que se produzcan las muertes de pobladores que desde hace más de 4 años rechazan un proyecto que, desde su punto de vista, va a producirles daño.

Por supuesto esta indignación no es menor cuando, dentro de un movimiento social, razonablemente justo, un grupo de personas agrede y quita la vida a un policía de un modo que, según la información de los medios, habría sido sumamente cruel. 

Esta indignación es mayor aún, si se toma en cuenta que lo que se ha afectado con estas muertes es un valor y un derecho humano fundamental: el respeto a la vida y la integridad física de las personas[1]

Pero este sentimiento, si acaso queremos la paz y la justicia social, no debe ser encausado emocional o irracionalmente, esto es, respondiendo a esos hechos con igual o mayor violencia como viene ocurriendo hasta hoy. No es suficiente decir ¡Basta ya! o ¡nunca más!  Es necesario, además, dar una salida al problema que suscitó este conflicto dentro de los cauces de la ética política cuyos valores se encuentran sintetizados en el régimen constitucional y democrático que nos rige actualmente.

Los derechos humanos y los intereses de la Southern

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado[1].

Siguiendo el sentido que busco darle al análisis del conflicto sobre el proyecto minero “Tía María” es necesario establecer qué tipo de derechos o intereses se encuentran en el centro del problema. Para mí y cualquiera que haga un análisis que vaya más allá de lo formal o exterior del conflicto lo que se encuentra en juego son los intereses de una empresa transnacional que busca explotar un rico yacimiento minero en un territorio que como el de la provincia de Islay en Arequipa tiene uno de los valles más importantes y ricos de la costa.

Del otro lado tenemos pequeños agricultores y pueblos que viviendo principalmente de esta actividad temen que la inversión minera malogre su fuente de vida. En ellos hay intereses, por supuesto, pero a diferencia de la empresa minera, también defienden su derecho a la vida, al recurso –la tierra y la agricultura- que les permite mantener un estilo de vida, ya tradicional, en el valle del Tambo.
En este contexto, surgido el conflicto, desde el año 2009, el Estado y más precisamente el pasado Gobierno de Alan García y el actual régimen presidido por Ollanta Humala, han dado una respuesta que, dentro de la política neoliberal inaugurada en la década del 90, desconoce o subestima los derechos fundamentales de quienes se oponen al proyecto minero y minimiza u oculta los posibles impactos socio-ambientales solo con el propósito de imponerlo, de ser necesario por la fuerza.

Esta afirmación no es arbitraria, se fundamenta en lo siguiente: 

a)    Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA en adelante) del Proyecto “Tía María” presentados por la Southern Perú Cooper Corporation en los años 2011 y 2014[2], no han sido hechos bajo los parámetros de la ley 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 23 de abril del 2001 y Reglamentada mediante DS 019.2009-MINAM el año 2009. Más bien, pasando por alto e impunemente esa normatividad, ha aplicado para su EIA un reglamento que data de la década 90 cuando el propósito expreso de la política minera era promover la inversión reduciendo las vallas socio-ambientales. Me refiero al  DS 016-93-EM, Reglamento Sobre Protección del Medio Ambiente, dispositivo de menor jerarquía que la ley antes citada y que se dio luego de haberse liquidado en sus partes fundamentales el recién promulgado Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Decreto Ley 613 del08/09/90)[3].

b)    En los dos EIA, dentro de la lógica que se manejaba en la década del 90, esto es, que  el eje del desarrollo sostenible era el crecimiento económico por encima de los derechos de hombre en su relación con la naturaleza, lo que se puede observar y comprobar en la Resolución Directoral 392-2014-MEM-DGAAM  del Ministerio de Energía y Minas con la que se apruebe el EIA de Tía María el año 2014, es que no aparecen o se destacan los posibles impactos que sobre los agricultores, sus costumbres, su estilo de vida etc. podría tener un proyecto cuya dimensión inevitablemente va a tener efectos importantes en la vida de quienes tienen por principal sostén la agricultura y viven en el medio rural.

c)    En ese mismo marco, los procesos de participación ciudadana, fundamentales  a todo EIA[4], se han reducido a cumplir administrativamente con lo mínimo, dos talleres informativos y una audiencia pública, sin que haya habido, como hoy lo reconoce la Ministra de Energía y Minas, una adecuada “socialización” del mismo a pesar de conocerse las resistencias y temores de la población frente al proyecto[5].

d)    La respuesta del Gobierno frente a este conflicto, tal como sucedió en el año 2011, no ha sido la de abrir un diálogo democrático al que se encuentra obligado por ser representante de los ciudadanos y por estar en juego la vida de los agricultores y pueblos del valle del Tambo. Sencilla y llanamente, a pesar de la promesa en contrario del Presidente Ollanta, el reelaborado EIA del 2011, sin considerar las percepciones y la opinión de los pobladores del valle del Tambo, fue aprobado dándose “luz verde” a la ejecución del Proyecto. 

Lo que sigue ya es materia conocida por todos, un diálogo extemporáneo que fracasa y, luego la más dura represión bajo el pretexto de que se defendía el Estado de Derecho protegiendo los intereses de la empresa transnacional antes que los derechos que tienen los pobladores para participar de una decisión que les afecta y desde luego para defender su derecho a la vida. La prueba fehaciente son las nuevas muertes de civiles ocurridas en este conflicto a la que se ha agregado la de un custodio policial.

Y así la historia de los extremos de las políticas neoliberales que tanto repudió el actual Presidente de la República y su partido, hoy tiende a repetirse, faltando a la ética, a valores fundamentales de la Constitución que, a su vez, son parte fundamental de la democracia. De este modo, rememorando lo que escribió Carlos Marx en 18 de Brumario de Luis Bonaparte, lo que ayer fue una tragedia con el Gobierno de Alan García, hoy, sin dejar de tener un sentido trágico, es una farsa muy mal montada de la “gran transformación” que ofreció el Presidente  Ollanta Humala.  

Dentro del Estado de Derecho: Una salida al conflicto

Frente a esta situación importantes voces surgidas desde la sociedad civil, entre ellas de la Iglesia, han recomendación conforme a los principios del Estado de Derecho, dejar en suspenso el Proyecto Minero para abrir el camino de la paz y el diálogo. Indudablemente eso es procedente en la medida que la Resolución que aprueba el EIA del Proyecto Tía María se  ha basado en una norma de rango inferior sin considerar el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 

Puede no llamarse suspensión, tal como reclama el Sr. Manuel Pulgar-Vidal acudiendo al viejo legalismo según el cual hecha la ley, hecha la trampa. Pero lo cierto es que la única forma de restablecer la paz es volviendo a las condiciones anteriores al resurgimiento del conflicto, es decir al momento en que aún no se aprobaba el EIA del Proyecto Tía María. ¿Esto es contrario al Estado de Derecho? En un Estado Constitucional, garantista de los derechos humanos, habiéndose perdido 3 vidas y poniendo en riesgo las de muchos más, lo que cabe es retornar a la situación anterior a fin de que, conforme a los principios del Estado de Derecho, haciendo prevalecer la Constitución, se tomen las medidas más urgentes para proteger la vida y la salud de los seres humanos.

El Estado de derecho en su origen y evolución no se ha concebido para reprimir movimientos sociales que, por más intolerantes o radicales que fueran, no tienen el propósito de echarse abajo el complejo sistema jurídico y político que sostiene la democracia. En todo caso se han debido agotar todas las vías posibles para resolver el problema mediante un diálogo oportuno y democrático. El uso de la violencia dentro del Estado de Derecho solo se justifica cuando trata de quebrarse el orden democrático y, en este caso, ni las ideas ni las acciones de protesta de los pueblos del valle del Tambo, no obstante su radicalismo, tienen el sentido terrorista que se les ha atribuido.

Suspendidas las medidas que ponen fin al origen del conflicto el Gobierno, en acuerdo con la población del Tambo, debiera nombrar una institución mediadora que permita un diálogo abierto que contribuya a tomar acuerdos sobre el desarrollo de la zona y la posibilidad o no de explotar los recursos mineros de la zona teniendo en cuenta los principios de desarrollo sostenible a los que se ha adherido el Estado Peruano y que se encuentran en la legislación ambiental.

Va a ser un proceso difícil, es cierto, pero así es la democracia. Obrar de otro modo es continuar con una cultura autoritaria y de violencia[6] que nos puede reconducir a una situación indeseable para un mejor futuro del país, futuro que no puede ser ajeno a los derechos fundamentales que la humanidad ha conquistado a favor del individuo y sus diversas manifestaciones sociales, culturales y políticas.    





[1] Art. 1° de la Constitución Política del Perú.
[2] Las referencias a los EIA del Proyecto Tía María se han tomado de los antecedentes conocidos del EIA del año 2011 y de la Resolución que aprueba el EIA del 2014 a falta de la publicación que debiera hacer el Ministerio de Energía y Minas en su página web sea del EIA completo o de su resumen.
[3] Véanse al respecto el D.L. 757, Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, su fecha 23/11/91, y el DL 708, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero, su fecha 06/03/92, con los cuales se derogan artículos y capítulos fundamentales del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
[4] Véase al respecto el trabajo crítico que el actual Ministro del Ambiente hizo respecto del modo en que, bajo el Fujimorismo, se hacían estos los estudios de impacto ambiental (EIA). PULGAR-VIDAL, Manuel. 2000. La Evaluación del Impacto Ambiental en el Perú: Bases para un necesario consenso (Documento de trabajo).  Lima. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.     
[5] Declaraciones de la Ministra de Energía y Minas en el Programa del Periodista  Nicolás Lucar emitido el día 14/05/15 entre las 7 y las 9am por Radio Exitosa.
[6] Sobre el alcance de estos conceptos en la cultura política del país véase. FLORES GALINDO. Alberto. 1988. “Introducción”. En: Tiempo de Plagas. Lima. El Caballo Rojo. Págs. 17-36

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