miércoles, 29 de agosto de 2012

Los "Retos de la Minería Moderna". A propósito de las tesis de Hernando de Soto

Con su visión usual de la modernidad vs tradicionalidad, donde lo primero es igual a desarrollo de la propiedad privada y el mercado y lo segundo formas de propiedad y uso de la tierra que corresponde a la era “preindustrial”, Hernando de Soto plantea que el reto de la minería moderna, partiendo de la experiencia de Conga, es que la propiedad “informal”,  “preindustrial” de los campesinos parcelarios se constituya plenamente en propiedad privada, incluido su debido registro,  a fin de que los campesinos tengan un “capital” con el cual negociar su ingreso a la “modernidad”, a la “civilización” y salir de la pobreza.

 Hernando de Soto sostiene, además, que al haber llegado las grandes empresas extractivas, se ha hecho presente “la vanguardia de la civilización más grande de la historia” que tiene ante sí el gran reto de integrar a quienes, como los campesinos de Cajamarca viven en la informalidad, en una época “precapitalista” a partir de la cual la producción agrícola local no  tiene ninguna posibilidad de superar la pobreza”.    
A modo de sentencia,  criticando a quienes objetan el proyecto minero Conga por sus efectos sobre la agricultura campesina, sostiene que en “justicia”, ese es un asunto a respetar pero también debe respetarse “el único instrumento que ha permitido vencer a la miseria en el mundo: las reglas e instituciones creadas por el derecho […]”[1]  
Nuestro reconocido economista ignora o pasa por alto dos cuestiones:
a) Que la propiedad colectiva o comunal sobre el suelo tanto como la propiedad parcelaria y la forma como esta es aprovechada por los campesinos en los andes peruanos, combinando lo individual y lo colectivo, la economía de subsistencia y su aprovechamiento del mercado, ha permitido la sobrevivencia de la cultura andina dentro del duro régimen de la colonia, pero también ha sabido  sobrevivir  y aprovechar las ventajas del capitalismo sin perder  - como acertadamente sostiene Arguedas[2] -, su identidad cultural.
En todo caso el mayor impedimento que han tenido hasta hoy los pueblos andinos para su desarrollo, no es su forma de propiedad ni el modo en que se desarrollan, sino la subsistencia de una mentalidad colonial que los considera como una cultura inferior y, el hecho que el Estado  históricamente mantenga postergada cualquier iniciativa que permita el progreso de la sierra y en particular de la agricultura en esta región.
b) Que el Estado de Derecho ha evolucionado, por lo menos desde la década del 40, de un Estado en el que se reconocían fundamentalmente derechos individuales, entre ellos la propiedad privada, hacia el reconocimiento de los derechos colectivos, dentro de los que se encuentran las formas de propiedad o posesión de culturas como la andina.
Más aún, se ha pasado de reconocer los derechos del individuo a su identidad y libertad, a los derechos de los pueblos que, colectivamente, pueden ejercer esos mismos derechos, esto es derecho a la identidad cultural y, libertad para desarrollarse conforme a sus prioridades y especial cosmovisión. Se ha pasado de la noción de integración que impone de modo absoluto la cultura capitalista o de mercado a otra donde, los países pluriculturales como el nuestro han incorporado el pluralismo jurídico bajo el cual es posible la convivencia de la diversidad cultural y las diferentes concepciones sobre la propiedad y el desarrollo[3].  
Ello no es ajeno al moderno concepto de Justicia[4] que, más allá del utilitarismo como visión economicista del hombre, ha establecido como fundamento de la equidad, de la armonía y la justicia social, que las libertades individuales no pueden ser ajenas a los derechos y libertades que reclaman los pueblos cuyo desenvolvimiento histórico y cultural es diferente a quienes por circunstancias distintas nos desarrollamos dentro de la cultura de mercado y su globalización.   


[1] DE SOTO, Hernando. 2012. “Conga no es solo una batalla minera”. El Comercio. Lima, 26 de Agosto del 2012.  Pág. a28.     
[2] Cfr. CAFFERATA F., Alfredo. 2005. José María Arguedas: Comunidades campesinas y el aporte antropológico Arguediano. Lima. Talleres Tipográficos.  
[3] El Convenio 169-OIT sobre Pueblos Indígenas expresa claramente este progreso del Estado de derecho, dentro de una concepción social y democrática el respeto y protección de la diversidad cultural dentro de una nación.   
[4] Cfr. RAWLS, Jhon. 2000. Teoría de la Justicia. Segunda Edición en Español. Méjico. Fondo de Cultura Económica.

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