Hernando de Soto sostiene,
además, que al haber llegado las grandes empresas extractivas, se ha hecho
presente “la vanguardia de la civilización más grande de la historia” que tiene
ante sí el gran reto de integrar a quienes, como los campesinos de Cajamarca
viven en la informalidad, en una época “precapitalista” a partir de la cual la
producción agrícola local no tiene
ninguna posibilidad de superar la pobreza”.
A modo de sentencia, criticando a
quienes objetan el proyecto minero Conga por sus efectos sobre la agricultura
campesina, sostiene que en “justicia”, ese es un asunto a respetar pero también
debe respetarse “el único instrumento que
ha permitido vencer a la miseria en el mundo: las reglas e instituciones
creadas por el derecho […]”[1]
Nuestro reconocido economista ignora o pasa por alto dos cuestiones:
a) Que la propiedad colectiva o comunal sobre el suelo tanto como la
propiedad parcelaria y la forma como esta es aprovechada por los campesinos en
los andes peruanos, combinando lo individual y lo colectivo, la economía de subsistencia
y su aprovechamiento del mercado, ha permitido la sobrevivencia de la cultura
andina dentro del duro régimen de la colonia, pero también ha sabido sobrevivir
y aprovechar las ventajas del capitalismo sin perder - como acertadamente sostiene Arguedas[2] -, su
identidad cultural.
En todo caso el mayor impedimento que han tenido hasta hoy los pueblos
andinos para su desarrollo, no es su forma de propiedad ni el modo en que se
desarrollan, sino la subsistencia de una mentalidad colonial que los considera
como una cultura inferior y, el hecho que el Estado históricamente mantenga postergada cualquier
iniciativa que permita el progreso de la sierra y en particular de la
agricultura en esta región.
b) Que el Estado de Derecho ha evolucionado, por lo menos desde la
década del 40, de un Estado en el que se reconocían fundamentalmente derechos
individuales, entre ellos la propiedad privada, hacia el reconocimiento de los
derechos colectivos, dentro de los que se encuentran las formas de propiedad o
posesión de culturas como la andina.
Más aún, se ha pasado de reconocer los derechos del individuo a su
identidad y libertad, a los derechos de los pueblos que, colectivamente, pueden
ejercer esos mismos derechos, esto es derecho a la identidad cultural y,
libertad para desarrollarse conforme a sus prioridades y especial cosmovisión.
Se ha pasado de la noción de integración que impone de modo absoluto la cultura
capitalista o de mercado a otra donde, los países pluriculturales como el
nuestro han incorporado el pluralismo jurídico bajo el cual es posible la
convivencia de la diversidad cultural y las diferentes concepciones sobre la
propiedad y el desarrollo[3].
Ello no es ajeno al moderno concepto de Justicia[4] que, más
allá del utilitarismo como visión economicista del hombre, ha establecido como
fundamento de la equidad, de la armonía y la justicia social, que las
libertades individuales no pueden ser ajenas a los derechos y libertades que
reclaman los pueblos cuyo desenvolvimiento histórico y cultural es diferente a
quienes por circunstancias distintas nos desarrollamos dentro de la cultura de
mercado y su globalización.
[1]
DE SOTO, Hernando. 2012. “Conga no es solo una batalla minera”. El Comercio. Lima, 26 de Agosto del 2012. Pág. a28.
[2] Cfr. CAFFERATA F., Alfredo. 2005. José María Arguedas: Comunidades campesinas y el aporte
antropológico Arguediano. Lima. Talleres
Tipográficos.
[3]
El Convenio 169-OIT sobre Pueblos Indígenas expresa claramente este progreso
del Estado de derecho, dentro de una concepción social y democrática el respeto
y protección de la diversidad cultural dentro de una nación.
[4] Cfr. RAWLS,
Jhon. 2000. Teoría de la Justicia. Segunda
Edición en Español. Méjico. Fondo de Cultura Económica.