lunes, 2 de junio de 2014

DE COMO SE EXCLUYE A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA CONSULTA PREVIA Y EL CONVENIO 169 – Parte I

Los argumentos del Sr. Cesar Humberto Cabrera


En marzo del año en curso el Sr. Cesar Humberto Cabrera Céspedes; Experto Internacional y ex Director Regional de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Yanacocha,  presentó, en calidad de panelista del Primer Foro del Grupo de Diálogo Minería y Desarrollo Sostenible 2014, una ponencia según la cual el Convenio 169 y en especial el derecho a la consulta previa no alcanza o no se aplica  a las comunidades campesinas del país[1], esto es a las poblaciones que bajo esa denominación habitan principalmente en la sierra de nuestro país y que a nivel nacional suman más de 5 800 oficialmente reconocidas[2].

En un lenguaje en nada ajeno a los extremos ideológicos con los que se observa la política minera y sus impactos sobre los territorios y las culturas que representan los pueblos andinos y amazónicos el citado experto, calificando reiteradamente como “activistas antimineros” o “antiextravistas” a quienes no comparten su punto de vista, plantea una serie de fundamentos que son parte de una tendencia política destinada a desconocer o restringir los derechos que el Convenio 169 les reconoce a las comunidades campesinas, entre ellos, el derecho a la consulta previa.

Los fundamentos que utiliza el Sr. Cesar Humberto Cabrera son principalmente los siguientes:

a) Conforme al contenido del Convenio 169, las comunidades campesinas no tendrían derecho a la consulta previa por “estar integradas a la sociedad y estado” y gozar al igual que el resto de ciudadanos de los mismos derechos y libertades fundamentales que reconoce la legislación nacional.

b) Que la teoría y el pensamiento social contemporánea, desde todas las vertientes, demuestra que la población indígena – en referencia a las comunidades campesinas, antes llamadas indígenas- son las forjadoras o constructoras de la nación y no son ajenas a ella, tienen problemas socioeconómicos, pero “en ningún caso [son problemas de naturaleza] étnico o cultural”. Por tanto, no cabe el diálogo intercultural y el derecho a la consulta.

c) Que las circunstancias y la finalidad social de la ley 29785, ley del derecho a la consulta previa, promulgada por el Gobierno de Ollanta Humala con fecha 31 de agosto de 2011 está orientada a cubrir las demandas de las comunidades nativas de la selva que si reúnen los requisitos que prescribe el Convenio 169 pero que por la presión de los “grupos antimineros” se hace todo lo posible por “incluir a las comunidades campesinas de la sierra”.

En la medida que este tipo de argumentos, como otros que ya tuve la oportunidad de examinar[3], coinciden con el propósito del Gobierno y de un importante sector empresarial minero para desconocer o restringir los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, considero fundamental responder las falacias en que incurre – no sé si deliberadamente el autor-  para negar las diferencias culturales que existen en el país, la discriminación de que aún son objeto las comunidades campesinas y nativas y el derecho fundamental que, prescrito por nuestra Constitución, señala que “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.
Comunidades que serían excluidas del Convenio 169 y
del derecho a la consulta previa.

 

El Convenio 169 y la identificación de los pueblos indígenas y tribales[4]


La tesis que en este aspecto plantea el Sr. Cabrera, es decir que el Convenio 169 no comprende o alcanza a las comunidades campesinas, adolece de graves defectos metodológicos pues, no ha considerado para nada lo elemental de toda interpretación jurídica, esto es, identificar la norma que trata sobre la materia que, en este caso, pone en discusión.

Así, en lugar de buscar y tratar de interpretar el sentido del artículo 1 que en el Convenio 169 establece a qué pueblos se aplica, entre otros, el derecho a la consulta previa, pasa por alto esta parte y se va directamente a los Arts. 2 y 3 que se refieren, como se puede deducir del Cuadro siguiente, no a qué pueblos se dirige el Convenio, sino a la responsabilidad de los gobiernos y las medidas que debe tomar para garantizar los derechos estos pueblos sin ningún tipo de obstáculos o discriminación.

Cuadro Comparativo sobre los Arts. 1,2 y 3 del Convenio 169
 
Art. 1
Art.2
Art.3

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista y la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
[continúa]

1.                Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2.                Esta acción deberá incluir medidas:
a)                Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
[Continúa]


1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

A partir de este “error”, el citado experto, sin considerar lo que textualmente señalan estos artículos, sostiene que el Convenio se aplica solo a los “pueblos que no están integrados a la sociedad y el estado y que por lo tanto están excluidos de los derechos que ofrece la constitución y las leyes del país a todos sus ciudadanos”. 

De hecho, como se puede constatar de la lectura del Art 1, inclusive los artículos 2 y 3 que en lo pertinente han sido transcritos en el Cuadro precedente, no existe ninguna palabra u oración que exprese que los pueblos a los que se refiere el Convenio son aquellos que “no están integrados a la sociedad y el Estado”. Esto es una invención del Sr. Cabrera y en tal caso, no solo ha equivocado la norma que trata la materia que examinamos, sino que ha hecho lo que por principio no puede ni debe hacerse en el plano de la investigación jurídica, esto es “donde la ley no distingue al interprete no le es dado distinguir”[5].
  
Pero, detengámonos en lo que dice el Art. 1 del Convenio 169 acerca de los pueblos a los que explícitamente se aplican sus alcances. Haciendo solo un análisis gramatical, cabe advertir que la denominación de pueblos indígenas y tribales proviene del Convenio 107 OIT de 1957 cuya revisión, en el año 1989, dio lugar al nuevo Convenio 169 objeto de este análisis. En este sentido, los términos que designan a unos pueblos como “indígenas” y a otros como “tribales” corresponden al período inmediatamente posterior a la segunda guerra mundial cuando algunos países, particularmente en el continente americano, usaban la primera denominación para referirse a aquellos pueblos que siendo culturalmente diferentes a la sociedad dominante, habían ocupado ese territorio antes de la “llegada de otros grupos” mientras que, en el caso del África y Asia, se usaba el concepto pueblos tribales con la salvedad que aquí era muy difícil establecer el orden de llegada de unos y otros grupos tradicionales antes que se conformen las nuevas naciones en esos continentes.


En cualquier caso, la OIT para evitar confusiones en la identificación de los pueblos indígenas y tribales sostiene que la diferente descripción que se hace de estos en el Art. 1 del Convenio 169 solo tiene la intención de “abarcar una situación social y no establecer una prioridad basada en los antepasados que habrían ocupado un área territorial primero” (el subrayado es mío) pero, además, reforzando esta idea - la de abarcar una situación social-, señala que el citado Convenio “no hace ninguna diferencia en el tratamiento de los pueblos indígenas y tribales”.

Siguiendo este razonamiento tendríamos que preguntarnos ¿cuál es, en todo caso, la situación social que específicamente distingue a aquellos llamados pueblos indígenas de los que no lo son en esta parte del continente y especialmente en el Perú? La respuesta la encontramos en el mismo Convenio 169 en la parte especialmente dedicada al fundamental tema de las tierras o territorios de los pueblos indígenas. Allí, en el Art. 13, se dice lo siguiente:

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para la cultura y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Más adelante, en el Art. 14, aparte de plantearse “el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” especifica que en los casos que esta ocupación no fuera exclusiva, pero a la cual han tenido “tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” se deberán tomar medidas que salvaguarden el derecho a utilizar estas tierras debiéndose prestar “particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes”.

Desde luego, como se puede entender de lo transcrito, la situación social de los pueblos indígenas tiene un componente histórico rebelado por el hecho de provenir de poblaciones que ya estaban establecidas en el país en la época de la conquista o la colonia o en el momento del “establecimiento de las actuales fronteras estatales” (el subrayado es mío) tal como se indica en el Art 1 inciso b) transcrito en el Cuadro mostrado de modo precedente, pero en ningún caso esto está asociado –como algunos señalan-  al concepto originario o del pueblo que ocupó primero el territorio nacional, cuestión que hemos visto ut supra.  

Asociado a esto último no debemos olvidar que en el Convenio 169 el componente histórico de la situación que describe a estos pueblos se hace teniendo en cuenta no solo sus precedentes, sino también el modo en que la dinámica del desarrollo en sus países o sociedades ha cambiado o tiende a cambiar las tradicionales características de estas poblaciones, motivo por el cual, sea en el caso de los denominados pueblos indígenas o tribales, la aplicación del Convenio, conforme al Art. 1, comprende tanto a los que “conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas , culturales y políticas” como a aquellos que solo preservan “parte de ellas”.


Bajo esta perspectiva, la del Convenio 169, los pueblos que en el Perú, independientemente de que su origen provenga de instituciones coloniales o prehispánicas, antes de que se delimiten sus actuales fronteras nacionales y que, a la vez, preservan total o parcialmente algunas de ellas, en ningún caso son excluidos por estar supuestamente “integrados a la sociedad y el Estado”. Es más, basta que de algún modo conserven total o parcialmente el especial vínculo con la tierra que se describe en el Tratado objeto de este análisis para que esos pueblos sean sujeto de aplicación del mismo y, puedan gozar, entre otros, del derecho a la consulta previa, fundamental para garantizar otros derechos como el de propiedad y el que corresponde a la identidad y pluralidad cultural.           

Basta que las comunidades mantengan parte de sus tradiciones,
como su especial vínculo con la tierra, para tener derecho a la
consulta previa según el Convenio 169

En buena cuenta, concluyendo con el análisis de esta parte de las afirmaciones del Sr. Cesar Humberto Cabrera, puedo decir que no habiendo nada en el Convenio 169 que, literal o gramáticamente, permita afirmar que los pueblos a los que se dirige este tratado son “aquellos que no están integrados a la sociedad y al estado y que por lo tanto suelen estar excluidos de los derechos que ofrecen la constitución y las leyes del país a todos sus ciudadanos”, es obvio que el citado experto internacional ha partido de una premisa jurídicamente falsa para sostener que las comunidades campesinas no tienen no tienen por qué ser sujetos del Convenio 169 y especialmente del derecho a la consulta previa.

No obstante, en la medida que el mencionado experto, junto a esta demostrada falacia, tiene otros fundamentos como el de sostener que en la teoría o el pensamiento social sobre las comunidades campesinas se demuestra que las comunidades campesinas no son parte de una realidad pluri o multicultural que justifique el especial diálogo intercultural que tendría que darse a través del derecho a la consulta previa, debemos revisar este otro asunto – lo haremos en otro artículo más adelante- para determinar si acaso esto no es otro falso argumento en el intento por fortalecer esa corriente de pensamiento que intenta desconocer los derechos territoriales y culturales de estos pueblos para facilitar, en contra del Estado de derecho y la democracia, la política de promoción de la gran inversión minera que se instauró en la década del 90 [6].  



[1] Versión resumida de la Ponencia puede verse en: CABRERA, Cesar Humberto. 2014. “Comunidades Campesinas ¿Diálogo Intercultural?”. El Comercio.  Lima, 30/05/14. Pág.A27.
[2] Cfr. GRUPO ALLPA. ¿Sabías Que En El Perú Existen 5818 Comunidades Campesinas?  s/f. Lima.
Consulta 29/05/14. http://www.allpa.org.pe/numero-de-comunidades-campesinas-por-departamento
[3] CAFFERATA F., Alfredo. 2011. RESTRICCIONES DE LA LEY DEL DERECHO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Lima. Consulta 29/05/14. http://quorum-sc.blogspot.com/2011/11/restricciones-de-la-ley-del-derecho-de.html 
[4] CAFFERATA F. Alfredo. 2012.  La ley del derecho a la consulta previa o como vaciar de contenido los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Lima. Consulta 29/05/14. http://catedralibredesociologia.blogspot.com/2012_08_01_archive.html
[5] PEREZ ESCOBAR, Jacobo. 1 999. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Tercera Edición. Bogotá. Edit. TEMIS. Pág. 82.
[6] Sobre la política minera practicada en especial por los Gobiernos de Alan García y Ollanta Humala véase: CAFFERATA F., Alfredo. 2014. Política Minera, derechos humanos y democracia. Lima. Cátedra Libre de Sociología, Política y Derecho. Fecha de Consulta: 02/06/14. http://catedralibredesociologia.blogspot.com/      

miércoles, 7 de mayo de 2014

Política Minera, Derechos Humanos y Democracia

El 25 de abril último en Chiclayo, con el auspicio de la VI Promoción de Sociología de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y el Colegio de Sociólogos de Lambayeque, tuve la ocasión de presentar una compilación de artículos que entre los años 2009 y 2013 había escrito alrededor de la política minera en el Perú. 
Al centro el Decano del Colegio de Sociólogos
de Lambayeque, Francisco Aguinaga Ch.

Mis exalumnas/os de sociología de la UNPRG-Lambayeque











Sra. Rosa Sara, Fiscal de la Comunidad
 Campesina de Cañaris
Aparte del emotivo reencuento con mis exalumnas/os, muchas de las cuales no había visto en cerca de 30 años, la grata presencia del Decano del Colegio de Sociólogos, Francisco Aguinaga Chávez y las intervenciones de los panelistas; antropólogo Pedro Alva Mariñas, sociólogo Cesar Sevilla Exebio y Sra. Rosa Sara Huamán, dirigenta de la comunidad de Cañaris,  le dieron a este encuentro una especial relevancia en la medida que junto a los comentarios académicos se sumó el punto de vista de una representante de los pueblos que vienen siendo afectados por una política minera que desconoce sistemáticamente sus derechos fundamentales.   
Panel: Sra. Rosa Sara y Sres. Soc. Cesar Sevilla E. y Ant. Pedro Alva Mariñas





















Los comentarios de Pedro Alva y luego de Cesar Sevilla fueron especialmente valiosos para dar cuenta de la objetividad  del estudio presentado. Gracias a la intervención del primero, en el terreno de la teoría política y sociológica puesta en juego, pude destacar el hecho que este texto no es producto, como se podría presumir, de una posición izquierdista o marxista. Al contrario, buena parte de las fuentes utilizadas para definir la democracia parte de pensadores que como Sartori son declaradamente liberales y, en el caso de las políticas neoliberales, de intelectuales que como Bobbio y Touraine, siendo críticos del marxismo, han avanzado en una nueva visión de la realidad social y política tratando de rescatar, como sostiene Habermas, la inacabada tarea de la modernidad para hacer prevalecer la libertad y la igualdad por encima de cualquier poder que pretenda restringirlos. 

En cuanto a la intervención del segundo de los comentaristas, este destacó el hecho de que el análisis crítico de la política minera no tenía como objetivo evitar la inversión minera, pues, como se puede constatar en el curso de los diversos artículos allí reunidos, lo que se procurar es plantear alternativas que coadyuven a la explotación racional y sostenible de los recursos naturales entendiendo que la sostenibilidad -conforme al derecho internacional-, tiene como eje fundamental al hombre y su derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Por último, el testimonio de la Sra. Rosa Sara, dirigenta de la comunidad de Cañaris, puso en evidencia que la política minera, dentro del espíritu neoliberal, tiende a desconocer sistemáticamente los derechos de propiedad de estos pueblos y la libertad para decidir sus prioridades y ritmo de desarrollo sin pérdida de su identidad cultural. Por supuesto, puso en evidencia también su firme propósito de defender los derechos que la Constitución y el derecho internacional les reconoce en cuanto a la pluralidad e identidad cultural que representan dentro de la nación haciéndonos rememorar como alternativa de desarrollo lo que en su tiempo propusieron Basadre y Arguedas, esto es, construir la nación y la unidad sobre la base de la diversidad.
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El autor del libro, Alfredo Cafferata Farfán, respondiendo al Panel Para visualizar la publicación hacer click aquí

miércoles, 5 de junio de 2013

EL PENSAMIENTO SOCIAL Y ANTROPOLÓGICO DE ARGUEDAS

Los aportes antropológicos de Arguedas

En el año 2005, después de estudiar con especial esmero algunas de las obras fundamentales de Arguedas en el campo antropológico, persuadido de que esta faceta de su trabajo era en gran parte desconocida, minimizada y en algún caso tergiversada, escribí un ensayo “JOSE MARIA ARGUEDAS - Comunidades Campesinas y el aporte antropológico arguediano” con el propósito explícito de contribuir al mayor conocimiento de las principales tesis o aportes de nuestro notable escritor respecto de las comunidades andinas, su origen, evolución y sus posibilidades de desarrollo en un contexto que como el Peruano se caracteriza aún por su multiculturalidad.

Este estudio, prologado con el generoso aporte del peruanista Roland Forgues y editado con el concurso de dos, en ese entonces, estudiantes sanmarquinos, Juan Cuenca y Álvaro Sarco, demuestra por lo menos tres cuestiones:

  1.           Que el pensamiento social y antropológico de Arguedas enriqueció la precedente contribución teórica del indigenismo y de José Carlos Mariátegui, especialmente en lo que concierne al dualismo estructural subsistente en la sociedad peruana y en este contexto el origen, y evolución de las comunidades cuyo mestizaje cultural forma parte importante de las tesis que en esta materia trabajó José María Arguedas.
  2.            Sin desconocer la influencia que ejerció sobre su formación la ideología socialista, esta como el propio Arguedas lo confiesa, en ningún momento mató en él su espíritu creativo, fundamental en la investigación. Más aún, superando las limitaciones de la corriente culturalista de la antropología de ese entonces desarrolló, con el uso del método comparado y el intuicionismo, uno de los trabajos más certeros sobre el origen y evolución de las comunidades de España y el Perú, materia de su tesis doctoral.
  3.         Identificado plena y claramente con los intereses de los pueblos indígenas y sus derechos sociales y culturales hoy reconocidos internacionalmente, consideró que el movimiento indígena de ese entonces –descartando las tesis que invocan el pasado- debiera orientase hacia el logro de una sociedad donde pudiera construirse una sola nación dentro de la diversidad, esto es –lo que hoy se plantea en todos los foros, que la integración de la población indígena al desarrollo nacional es posible sin que ello impida mantener y enriquecer su identidad cultural.

Respuestas a la crítica a “algunos Doctores” [i]

Cabe anotar sin embargo, que al revisar el llamado “estado del arte”, es decir qué estudios ya se habían efectuado sobre el aporte antropológico de Arguedas al pensamiento social, constaté lo que otros estudiosos ya habían advertido, un “raro consensus”[ii] por el cual no solo se trata de ignorar sus contribuciones en este campo, sino desacreditar o desnaturalizar sus principales trabajos y aportes teóricos.

Es por esta razón, que el ensayo que en esta ocasión publico electrónicamente en la BIBLIOTECA DEL BLOG tiene un inevitable estilo polémico pues no podía conocer los alcances reales, objetivos del trabajo de Arguedas sin revisar críticamente las objeciones que se han hecho en todos estos años y aún hoy, descalificando sus capacidades de investigador de la realidad peruana y desde luego los resultados que ofrece su trabajo sistemático sobre las comunidades indígenas y la cultura a la que pertenecen.
    
Un destacado antropólogo y amigo, Jean Ansión, observó esta particularidad del trabajo que presenté en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, afirmando que ello distraía el objeto fundamental del estudio de la obra de Arguedas, esto es destacar sus aportes. Pero, tal como lo dije en aquella oportunidad, no concibo trabajar la obra de Arguedas sin refutar la forma en que se ha querido por muchos años desacreditar su trabajo en el campo de la antropología.

El debate en el Centenario de Arguedas

Esto, lamentablemente no ha cambiado hasta hoy. En su reciente Centenario y en un evento convocado por la Universidad Ricardo Palma, los intelectuales convocados para esta ocasión, no solo en gran parte pasaron por alto el trabajo antropológico de Arguedas centrándose especialmente en su trabajo literario, sino que insistieron en sostener y desarrollar viejas “impugnaciones” sobre el pensamiento social de Arguedas.

Así, uno de los principales invitados a este certamen, sociólogo peruano, Dr. Aníbal Quijano, sostuvo –al igual que en el año 65 con motivo de la MESA REDONDA sobre “Todas Las Sangres”-   que la visión que del Perú había dado Arguedas estaba alimentada por resabios eurocéntricos del heterogéneo legado de Marx expresando que “no había tal cosa como el feudalismo en el Perú, […] esa herencia del llamado materialismo histórico –una versión eurocéntrica y eurocentrista del heterogéneo legado de Marx- no tenía sentido histórico, ni entonces ni ahora en el caso peruano.”[iii]

Felizmente en el mismo evento José Matos Mar, reconocido Antropólogo, quien compartió con Arguedas las vicisitudes del trabajo inicial en esta disciplina desmiente esta versión sobre su pensamiento. En efecto, refiriéndose a los estudios etnológicos de Arguedas, sostiene que se tuvo que luchar contra las imposiciones académicas “norteamericana primero y luego la francesa o, en general, la extranjera” señalando más adelante que “por su posición ideológica afín a la mía, la de un socialismo comunitario peruano, [combatieron] políticamente las maniobras [...] de militantes apristas y comunistas que nos veían como una especie de aves raras, y que nos querían reducir como ahora, unas veces a indigenistas y otras a utópicos soñadores”.

En virtud de ello, Matos Mar, sostiene además, respecto de quienes objetaron y aún insisten en desacreditar el pensamiento de Arguedas que:

Cientos de miles de ejemplares han consagrado el arte narrativo de Arguedas, su tremenda sensibilidad y lirismo, su capacidad infinita de mostrar un universo andino, complejo y contradictorio, mientras que las voces críticas de esa noche se han acallado y solo se las recuerda como una circunstancia histórica superada.[iv]

A pesar de que lo que se afirma no deja de ser cierto, tampoco lo es que esto no ha sido suficiente para que la labor destinada a desacreditar el pensamiento social contenido en su narrativa haya pasado luego a una labor de renovado intento por desaprobar la obra específicamente antropológica de Arguedas, tanto así que en el tantas veces citado evento del Centenario, un historiador, Dr. Luis Millones, dedica todo un estudio para demostrar las debilidades o falencias metodológicas que descalificarían la tesis doctoral de Arguedas sobre Las Comunidades de España y del Perú.[v] 
  
Sobre esto último cabe destacar el hecho que mientras en su país el pensamiento social y antropológico de Arguedas intenta ser desconocido o desacreditado, en España, al publicarse una nueva edición de su tesis Doctoral “Las Comunidades de España y el Perú” el Antropólogo Jesús Contreras, profesor de la Universidad de Barcelona, distingue en Arguedas el hecho de haber superado las condiciones de la antropología de esos tiempos (culturalismo) y de haber utilizado el método comparado y el intuicionismo como hasta ahora no se ha hecho para conocer la historia y evolución de las comunidades del Perú y España[vi]

No me voy a extender más sobre esto, creo que lo expuesto demuestra que existe –aunque de modo desigual – un debate sobre el pensamiento antropológico de Arguedas en el que falta reforzar y, si acaso, enriquecer sus tesis para un mejor conocimiento en especial de la cultura andina en un contexto en el cual es imperativo renovar nuestra identificación porque se cumpla históricamente con las demandas de integración de los pueblos indígenas respetando sus derechos a preservar su identidad cultural en la construcción de una nueva unidad dentro de la diversidad.



[i] Me refiero al poema de Arguedas, “Llamado a algunos doctores”, a través del cual expresa y responde a la forma en que algunos investigadores del IEP en la Mesa Redonda sobre “Todas las Sangres” trataron el contenido social de su novela. En esa composición señala –respecto de quienes planteaban que sus ideas no eran aprovechables sociológicamente- lo siguiente: “Dicen que no sabemos nada, que somos el atraso, que nos han de cambiar la cabeza por otra mejor”.
[ii] Cfr. FELL, Eve-Marie. 1989. “Arguedas y Huancayo: Hacia un nuevo modelo mestizo”. En: CORNEJO P., Antonio et. al. Rencontre de Renards. Grenoble –Francia. Edicious det Tignahus.
[iii] QUIJANO, Aníbal. 2012. “El Nudo Arguediano”. En: UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. Centenario de José María Arguedas – Sociedad, Nación y Literatura. Lima. Universidad Ricardo Palma - Edit. Universitaria.  Págs. 13-23.
[iv] MATOS MAR, José. 2012. “Significado y Aportes de José María Arguedas a la Construcción de la Nación Peruana en el Siglo XXI”. En: UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. Óp. Cit. Págs. 43-48
[v] MILLONES, Luis. 2012. “Una mirada a la tesis doctoral de José María Arguedas”. En: UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. Óp. cit. Págs. 61-81
[vi] Cfr. CONTRERAS, Jesús. 1992. “El lugar de José María Arguedas en la Etnología de España y Los Andes.” En: ARGUEDAS, José María. Las Comunidades de España y del Perú. Madrid. Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

martes, 9 de abril de 2013

LA DERECHA (¿DBA?) Y LA CONSULTA PREVIA


Los efectos monstruosos del derecho a la consulta previa

El pasado 4 de abril  Ricardo Valcárcel, “analista económico”, publicó en el diario “Gestión” un artículo en el cual, bajo el título de “La Consulta Previa, la Hidra de Lerna”, sostuvo la necesidad de “matar” a este “monstruo mortífero de varias cabezas” que es la ley de Consulta Previa[i], expresando de esta manera el propósito de eliminar el derecho que tienen las comunidades andinas y nativas a ser consultadas frente a cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar sus territorios y su identidad cultural. 

Esta idea, que sintetiza un tipo de opinión que se encuentra especialmente en el sector minero –energético, trae nuevamente a luz una de las cuestiones que históricamente ha caracterizado a la derecha conservadora de nuestro país tipificada hoy como la derecha bruta y achorada (DBA)[ii]. Me refiero especialmente al desconocimiento y la lucha constante de este grupo de interés por evitar cualquier cambio que en favor de las comunidades campesinas y nativas del país ponga en riesgo sus posiciones de privilegio.

El movimiento indígena hoy y el reconocimiento de sus derechos

El problema es que hoy, los pueblos indígenas categoría en la que se encuentran las comunidades campesinas y nativas principalmente[iii] no constituyen un movimiento desarticulado y sin claridad respecto de sus derechos frente al avance de la globalización y la cultura que acompaña la libertad de mercado. Al contrario es un movimiento que se articula a nivel nacional e internacional en defensa de su cultura habiendo logrado el reconocimiento de dos derechos fundamentales; el de “mantener y fortalecer sus culturas” y el de “participar en forma efectiva en las decisiones que les afecten”[iv].

La resistencia a los derechos de los pueblos indígenas

Bajo estas circunstancias, la práctica según la cual la gran inversión en el sector minero-energético venía o viene prescindiendo de la aplicación del derecho a la consulta previa con la cooperación del Estado, los pueblos indígenas no puede tener otra respuesta que el reclamo, a veces violento, en defensa de los derechos que les garantiza la Constitución y en especial la doctrina y jurisprudencia relacionada con los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia.

Democráticamente lo único que cabe frente a esta situación es que el Estado cumpla con proteger los derechos humanos y en especial los derechos de las comunidades campesinas y nativas aplicando irrestrictamente lo que prescribe el Convenio 169, sin embargo, para la derecha peruana y su ala más conservadora, aunque no use el lenguaje agresivo a partir del cual pretende ignorar la realidad social del país (DBA), en el afán de evitar que se ponga en riesgo sus privilegios, no tiene mejor idea que la de desacreditar los reclamos de los pueblos indígenas y tratar de eliminar, entre otros, su especial derecho a la consulta previa.

Esto se sintetiza en el artículo del citado “analista económico” que plantea lo siguiente: a) los procesos de consulta previa conforme a la ley vigente “en muchos casos será causante de hechos violentos y de la postergación o supresión de inversiones importantes”, b) el gobierno, por “falta de coraje” no garantiza el “orden” y la “firmeza” necesarias “para defender los intereses nacionales antes que los de grupos minoritarios”, c) ante esto lo más adecuado es que, cual “Hércules”, el Gobierno “con astucia, valor y un trabajo en equipo” liquide, no reforme o mejore la ley, sino que la “maten”, única forma en que el “monstruo” que aleja o convierte en un sector “vulnerable” a los empresarios del sector minero energético deje de producir sus nocivos efectos.

¿Derecha bruta y achorada?

Finalmente, aunque, el “análisis” que hace el articulista del diario “Gestión” no podría ser asimilado del todo a las características de la forma en que se expresa la DBA, si se podría afirmar que es parte del pensamiento de esa derecha conservadora que postergó por mucho tiempo las reivindicaciones de los pueblos indígenas y que hoy, frente al reconocimiento internacional de sus derechos, trata que un sector ilustrado del periodismo, no necesariamente mafioso, busque con el argumento del “interés nacional” echarse abajo derechos fundamentales que sostienen nuestra aún endeble democracia y su pluralidad cultural.   Y en esto sí que se parece mucho o es un socio estratégico de la DBA. 



[i] Cfr.: Valcarcel, Ricardo. “La Consulta Previa, la Hidra de Lerna”. Sección OPINIÓN. Diario Gestión, edición del 4 de abril de 2013. Pág. 20
[ii] Un breve análisis del origen y significado de la “Derecha Bruta y Achorada (DBA) puede encontrarse en La Mula. Allí se dice lo siguiente: “La Derecha Bruta y Achorada (DBA). Bautizada así hace poco más de un año por el director de Diario 16, Juan Carlos Tafur, en su columna post debate entre las entonces candidatas al sillón municipal, Susana Villarán y Lourdes Flores (léase La derecha bruta y achorada no aprende), y definida recientemente por el periodista Augusto Álvarez Rodrich como “una coalición en la que participan, entre otros, periodistas corruptos, empresarios mafiosos y políticos pendejos, a los que no les fue bien en las últimas elecciones” en su columna del diario La República.  http://lamula.pe/2011/12/30/la-derecha-bruta-y-achorada-dba/erre 
[iii] La Defensoría del Pueblo considera que, aparte de las comunidades campesinas y nativas, las rondas campesinas, por sus semejanzas con las organizaciones antes indicadas también son sujeto de la aplicación del Convenio 169. Cfr.: DEFENSORIA DEL PUEBLO. “El Reconocimiento Estatal de las Rondas Campesinas”. Normas y Jurisprudencia 2ª Edición. Lima, setiembre 2006.
[iv] Cfr.: OIT. Convenio Núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales-Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. OIT. Oficina Regional Para América Latina y el Caribe. Lima 2009.

martes, 12 de marzo de 2013

EL ODIO AL PRESIDENTE HUGO CHAVEZ

La muerte del Presidente Hugo Chávez de Venezuela es un acontecimiento internacional. En ese nivel y dentro de nuestro país este hecho ha desatado un sinnúmero de comentarios que, junto a aquellos que deifican su figura, hay otros que con los más duros calificativos se alegran por su muerte. Esto ha despertado la inquietud de una joven colega que me pregunta ¿por qué la muerte de un líder político como Hugo Chávez despierta tanto odio?

No pude dar una respuesta inmediata y habiendo quedado con el encargo de reflexionar sobre este asunto en CÁTEDRA LIBRE no encontré mejor fuente de apoyo que la que proporciona Thomas Hobbes en el Leviatán.  Partiendo de este punto de vista, esto es que la humanidad tiende, por desconfianza, a vivir en un estado permanente de guerra, de sometimiento de unos otros mediante la violencia[1] considero que lo que sigue ayuda a dar una respuesta objetiva a las razones por las que la muerte del Presidente Venezolano ha dado lugar a las aludidas expresiones de odio.

El liderazgo de Hugo Chávez y su principal enemigo

Partiendo del liderazgo internacional que alcanzó el Presidente Chávez en el desarrollo de una corriente especialmente en contra de la política exterior de EEUU , me atrevo a sostener que el odio hacia el ex Presidente Venezolano es producto de la forma en que enfrentó a EEUU país que se caracteriza por la forma en que - incluida la guerra o invasión a otros países - extiende y demuestra al mundo su extraordinario poder económico, político y militar y su desprecio por la libertad y derecho de otras naciones.

Téngase en cuenta que gran parte de las guerras y la violencia que hoy se desarrolla en el mundo, sin que las Naciones Unidas puedan hacer efectivas las reglas del Derecho Internacional, se deben a las políticas de EEUU por extender su dominio y el de sus aliados a zonas que estratégicamente pueden afectar su desarrollo.

Esto acreciente su poder en todos los sentidos, pero a la vez -siguiendo el razonamiento de Hobbes- provoca que mientras unos países buscan, con fines de preservación, ser aliados de esta potencia, otros en cambio solos o tejiendo alianzas estratégicas lo enfrentan como medio de defensa.

En el caso del Gobierno de Hugo Chávez este no solo actuó agresivamente contra EEUU y sus aliados, sino que promovió en América Latina un movimiento defensista frente al coloso norteamericano, cuestión que lo colocó como enemigo declarado de esta potencia. En estas circunstancias, el odio hacia la persona de Hugo Chávez ha sido alimentado por quienes políticamente se sienten amigos de EEUU y enemigos de quienes atacan a esta potencia, entre ellos Hugo Chávez.

Otras razones para odiar a Chávez

Lo expuesto, siguiendo el razonamiento de Hobbes, es insuficiente para explicar el odio que se centró y expresó políticamente en la figura del líder Venezolano. Las posiciones políticas de Hugo Chávez cuestionaban y ponían en riesgo la estabilidad y el desarrollo de las políticas neoliberales en las que EEUU tiene claro liderazgo, de manera que aun cuando muchos no se consideren protegidos o aliados de esta potencia, el solo hecho de sentirse amenazados en la estabilidad o los beneficios económicos obtenidos por aquellas políticas los impulsa a sentirse enemigos de un liderazgo que ponía en entredicho lo que venían logrando. 

Por otra parte y en un contexto donde los supuestos “anti” y “pro” tienden a ocupar buena parte del espacio político, el liderazgo de Hugo Chávez ha significado también una posición dura frente a las debilidades o a la insuficiencia de las democracias latinoamericanas para resolver los agudos problemas que surgen de las diferencias y conflictos sociales y culturales que han sido agudizadas por las políticas que sobre todo han prevalecido en la explotación de recursos naturales.

En esta situación, amenazadas las concepciones conservadoras sobre la democracia y la política económica, quienes prefieren el statu quo antes que cualquier reforma política que ponga en riesgo sus intereses materiales han considerado que Chávez no solo es enemigo de EEUU y sus aliados, es enemigo también del neoliberalismo y de la democracia, es un antisistema y, bajo estas consideraciones su muerte les ha producido una sensación de alivio que se confunde con la preocupación por lo que ocurrirá y con el odio que su liderazgo despertó entre estos mucho antes de su anunciada desaparición.

Limitaciones de la respuesta  

No comparto plenamente la perspectiva política de Hobbes sobre todo en lo que respecta a su manera de ver o comprender la naturaleza humana. El mundo contemporáneo no solo tiene claros ejemplos de intolerancia, de contradicciones que conducen a los pueblos a todos los extremos de la guerra con los medios más sofisticados de eliminación, también tiene ejemplos de liderazgos que, movilizando a sus pueblos buscan que la libertad y la igualdad sean, como en sus orígenes, ideales revolucionarios que se conjugan en una democracia política y económica que demanda justicia, justicia social.

En este sentido, así como pueden haber expresiones de odio hacia Chávez, bajos otras formas de ver la política y los cambios que se deben dar en el mundo, hay quienes no ven en Chávez un enemigo, que más bien tratan de comprender lo que hay detrás de su liderazgo para emprender por diferentes caminos, ese viejo anhelo porque el Estado genere las condiciones de igualdad que hagan posible que la libertad se centre fundamentalmente en los poderes de una minoría.


[1] Dice Hobbes en el LEVIATAN: “De la desconfianza, la guerra. Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. Esto no es otra cosa sino lo que requiere su propia conservación, y es generalmente permitido. Como algunos se complacen en contemplar su propio poder en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que su seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias serían felices manteniéndose dentro de límites modestos, si no aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán subsistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para la conservación de un hombre aumentar su dominio sobre los semejantes, se le debe permitir también.”
En:  http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf

domingo, 30 de diciembre de 2012

SOLIDARIDAD CON CAÑARIS Y LAS MINORÍAS INDÍGENAS


Objetividad y juicios de valor

Hace algunas semanas una de mis ex alumnas me escribió destacando la forma en que trataba de ser objetivo en mis artículos no obstante que los temas tratados invitan a un discurso donde, más allá de la razón, se muestren los sentimientos que nos producen en particular situaciones de injusticia o falta de equidad.

Desde luego, la actividad académica, como trabajo sistemático a través del cual se trata de motivar el estudio riguroso de una realidad o campo del saber, debe conducirse siempre por el lado de la razón, de los argumentos que fundamentan nuestros puntos de vista pues, de otro modo, no sería posible criticar o avanzar sobre el conocimiento existente.

Sin embargo, esta actitud no debe ser confundida con aquella que pretende   separar la ciencia de la ética o de sus fines humanistas planteando, en nombre de la “objetividad” la obligación de no emitir juicios de valor. En el campo de las ciencias sociales, de las ciencias jurídica y política; el análisis del hombre, de su conducta, de sus intrincadas y múltiples relaciones sociales, de lo que nos indica  su historia, no puede hacerse al margen del deber ser que acompaña el desarrollo de la humanidad y por tanto, sobre todo hoy, el análisis que hacemos a partir de esas disciplinas no pueden ser totalmente objetivos, si acaso no se orientan en la búsqueda de  la justicia como valor social.

Y al respecto no debemos olvidar que la ciencia y filosofía contemporánea han avanzado muy especialmente en el significado de la Justicia y de la estrecha vinculación que tiene este valor con principios fundamentales como los de libertad, igualdad y fraternidad los que, a su vez, han dado lugar a desarrollo y enriquecimiento de la teoría acerca del Estado Democrático y Social de Derecho y de un movimiento cada vez más amplio por los derechos fundamentales que constitucionalmente son el pilar en que se funda la democracia[i].

Una Cátedra Libre o que trata de ser auténticamente libre no puede ser ajena a los valores que inspiran el desarrollo de las disciplinas en las que se involucra. En virtud de ello, a propósito del conflicto que se ha abierto entre la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris, ubicada en la sierra de Lambayeque, y la política gubernamental que promueve el inicio de la explotación minera en esa zona, no puedo dejar de expresar mi solidaridad con ese pueblo que solo reclama, como muchos otros, que se respeten sus libertades y derechos fundamentales al amparo del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.

Argumentos a favor de la Solidaridad

Esta expresión de solidaridad no es irracional, meramente sentimental o producto de un romanticismo recogido del indigenismo que pretendía el retorno al pasado; se fundamenta en lo siguiente:

1° La comunidad de Cañaris, como la de Incahuasi, ubicadas ambas en la frontera de la sierra de Lambayeque colindante con Cajamarca, son un relicto cultural muy valioso de la civilización andina en esa región, pues es uno de los escasos lugares donde aún se conserva el quechua Cañaris, las costumbres y tradiciones propias de los pueblos andinos, sobre todo en lo que respecta a sus estrechos vínculos con la tierra como fuente de vida y de su especial identidad cultural. 

Me pregunto, a propósito del conflicto que hoy existe entre la comunidad y el proyecto minero de Cañariaco: ¿Conforme a la Constitución Política vigente, el Gobierno han tomado todas las medidas necesarias para proteger la pluriculturalidad que en esa zona representan estas Comunidades?

No hay nada que indique una respuesta afirmativa al respecto. Al contrario, recientes  declaraciones del Ministro del Ambiente sobre el conflicto alrededor del Proyecto Minero Conga y la postura del Presidente de esa región, criticando severamente que este no ofrece una mejor alternativa el crecimiento económico y el desarrollo que el que surge de la inversión minera, ha dejado en claro que la política gubernamental busca mantener el desequilibrio que viene produciendo la inversión minera frente al abandono de que es objeto la pequeña agricultura y la economía de subsistencia que juegan un papel fundamental en la resistencia y desarrollo de la cultura indígena del país.

2°  Supuestamente el Gobierno habría llevado a cabo el proceso de Consulta tal como se establece en la ley aprobada sobre este particular. Pues bien, tal como lo he expresado en otro artículo, el hecho que el Ministerio de Energía y Minas, promotor de la inversión minera, sea a la vez el ente que dirija las consultas con la comunidad y tome decisiones sin la participación de sus representantes, no garantizan la protección de los intereses y derechos que el Convenio 169 ha prescrito a favor de los pueblos indígenas.

En este sentido, el proceso de consulta realizado con el expreso propósito de llevar adelante el proyecto minero, no ha dado cabida a otra alternativa de desarrollo que se funde en los intereses de la comunidad o que considere su derecho a definir libremente sus prioridades y ritmo de desarrollo preservando, a la vez, su identidad cultural. 

Esto no solo viola el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas que ya es parte de nuestro orden interno en el nivel Constitucional, sino también los derechos individuales y colectivos  reconocidos a favor de los pueblos indígenas, los que como el derecho a la propiedad son los mismos de los que gozan los ciudadanos que pertenecen a otra cultura sean o no peruanos, solo que en el caso de los primeros la política en el sector minero prefiere pasar por alto las protección constitucional respecto del derecho de propiedad. 

3° En términos de justicia, dentro del concepto del Estado de Derecho, podemos decir que de modo flagrante se infringen las libertades y derechos civiles y políticos que se les reconoce a todos y en especial a Comunidades o pueblos indígenas como el de Cañaris y, por otra parte, en el aspecto económico se promueve e impone una actividad económica, altamente rentable para el país, pero donde se perjudica la existencia de una minoría cultural debilitando, más de lo que históricamente ya se ha hecho, la fuente de subsistencia de esa cultura: su tierra, la biodiversidad que la acompaña y sus especiales lazos de identidad.

Sobre esto último, considero pertinente citar lo que sostiene Jhon Rawls al iniciar su estudio “Teoría de la Justicia”:  
“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales […] no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidos definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.”



[i] Cfr. Rawls, Jhon. “Teoría de la Justicia”. FCE.2ª Edición en Español. Segunda Reimpresión. Méjico 2000.  Bobbio, Norberto. “Igualdad y Libertad”. Traducción de Pedro Aragón Rincón. Edic. Paidós. España 1979. Touraine, Alain. “¿Que es la Democracia?”. FCE. Segunda Edición en Español. Tercera Reimpresión. México 2006.