miércoles, 5 de junio de 2013

EL PENSAMIENTO SOCIAL Y ANTROPOLÓGICO DE ARGUEDAS

Los aportes antropológicos de Arguedas

En el año 2005, después de estudiar con especial esmero algunas de las obras fundamentales de Arguedas en el campo antropológico, persuadido de que esta faceta de su trabajo era en gran parte desconocida, minimizada y en algún caso tergiversada, escribí un ensayo “JOSE MARIA ARGUEDAS - Comunidades Campesinas y el aporte antropológico arguediano” con el propósito explícito de contribuir al mayor conocimiento de las principales tesis o aportes de nuestro notable escritor respecto de las comunidades andinas, su origen, evolución y sus posibilidades de desarrollo en un contexto que como el Peruano se caracteriza aún por su multiculturalidad.

Este estudio, prologado con el generoso aporte del peruanista Roland Forgues y editado con el concurso de dos, en ese entonces, estudiantes sanmarquinos, Juan Cuenca y Álvaro Sarco, demuestra por lo menos tres cuestiones:

  1.           Que el pensamiento social y antropológico de Arguedas enriqueció la precedente contribución teórica del indigenismo y de José Carlos Mariátegui, especialmente en lo que concierne al dualismo estructural subsistente en la sociedad peruana y en este contexto el origen, y evolución de las comunidades cuyo mestizaje cultural forma parte importante de las tesis que en esta materia trabajó José María Arguedas.
  2.            Sin desconocer la influencia que ejerció sobre su formación la ideología socialista, esta como el propio Arguedas lo confiesa, en ningún momento mató en él su espíritu creativo, fundamental en la investigación. Más aún, superando las limitaciones de la corriente culturalista de la antropología de ese entonces desarrolló, con el uso del método comparado y el intuicionismo, uno de los trabajos más certeros sobre el origen y evolución de las comunidades de España y el Perú, materia de su tesis doctoral.
  3.         Identificado plena y claramente con los intereses de los pueblos indígenas y sus derechos sociales y culturales hoy reconocidos internacionalmente, consideró que el movimiento indígena de ese entonces –descartando las tesis que invocan el pasado- debiera orientase hacia el logro de una sociedad donde pudiera construirse una sola nación dentro de la diversidad, esto es –lo que hoy se plantea en todos los foros, que la integración de la población indígena al desarrollo nacional es posible sin que ello impida mantener y enriquecer su identidad cultural.

Respuestas a la crítica a “algunos Doctores” [i]

Cabe anotar sin embargo, que al revisar el llamado “estado del arte”, es decir qué estudios ya se habían efectuado sobre el aporte antropológico de Arguedas al pensamiento social, constaté lo que otros estudiosos ya habían advertido, un “raro consensus”[ii] por el cual no solo se trata de ignorar sus contribuciones en este campo, sino desacreditar o desnaturalizar sus principales trabajos y aportes teóricos.

Es por esta razón, que el ensayo que en esta ocasión publico electrónicamente en la BIBLIOTECA DEL BLOG tiene un inevitable estilo polémico pues no podía conocer los alcances reales, objetivos del trabajo de Arguedas sin revisar críticamente las objeciones que se han hecho en todos estos años y aún hoy, descalificando sus capacidades de investigador de la realidad peruana y desde luego los resultados que ofrece su trabajo sistemático sobre las comunidades indígenas y la cultura a la que pertenecen.
    
Un destacado antropólogo y amigo, Jean Ansión, observó esta particularidad del trabajo que presenté en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, afirmando que ello distraía el objeto fundamental del estudio de la obra de Arguedas, esto es destacar sus aportes. Pero, tal como lo dije en aquella oportunidad, no concibo trabajar la obra de Arguedas sin refutar la forma en que se ha querido por muchos años desacreditar su trabajo en el campo de la antropología.

El debate en el Centenario de Arguedas

Esto, lamentablemente no ha cambiado hasta hoy. En su reciente Centenario y en un evento convocado por la Universidad Ricardo Palma, los intelectuales convocados para esta ocasión, no solo en gran parte pasaron por alto el trabajo antropológico de Arguedas centrándose especialmente en su trabajo literario, sino que insistieron en sostener y desarrollar viejas “impugnaciones” sobre el pensamiento social de Arguedas.

Así, uno de los principales invitados a este certamen, sociólogo peruano, Dr. Aníbal Quijano, sostuvo –al igual que en el año 65 con motivo de la MESA REDONDA sobre “Todas Las Sangres”-   que la visión que del Perú había dado Arguedas estaba alimentada por resabios eurocéntricos del heterogéneo legado de Marx expresando que “no había tal cosa como el feudalismo en el Perú, […] esa herencia del llamado materialismo histórico –una versión eurocéntrica y eurocentrista del heterogéneo legado de Marx- no tenía sentido histórico, ni entonces ni ahora en el caso peruano.”[iii]

Felizmente en el mismo evento José Matos Mar, reconocido Antropólogo, quien compartió con Arguedas las vicisitudes del trabajo inicial en esta disciplina desmiente esta versión sobre su pensamiento. En efecto, refiriéndose a los estudios etnológicos de Arguedas, sostiene que se tuvo que luchar contra las imposiciones académicas “norteamericana primero y luego la francesa o, en general, la extranjera” señalando más adelante que “por su posición ideológica afín a la mía, la de un socialismo comunitario peruano, [combatieron] políticamente las maniobras [...] de militantes apristas y comunistas que nos veían como una especie de aves raras, y que nos querían reducir como ahora, unas veces a indigenistas y otras a utópicos soñadores”.

En virtud de ello, Matos Mar, sostiene además, respecto de quienes objetaron y aún insisten en desacreditar el pensamiento de Arguedas que:

Cientos de miles de ejemplares han consagrado el arte narrativo de Arguedas, su tremenda sensibilidad y lirismo, su capacidad infinita de mostrar un universo andino, complejo y contradictorio, mientras que las voces críticas de esa noche se han acallado y solo se las recuerda como una circunstancia histórica superada.[iv]

A pesar de que lo que se afirma no deja de ser cierto, tampoco lo es que esto no ha sido suficiente para que la labor destinada a desacreditar el pensamiento social contenido en su narrativa haya pasado luego a una labor de renovado intento por desaprobar la obra específicamente antropológica de Arguedas, tanto así que en el tantas veces citado evento del Centenario, un historiador, Dr. Luis Millones, dedica todo un estudio para demostrar las debilidades o falencias metodológicas que descalificarían la tesis doctoral de Arguedas sobre Las Comunidades de España y del Perú.[v] 
  
Sobre esto último cabe destacar el hecho que mientras en su país el pensamiento social y antropológico de Arguedas intenta ser desconocido o desacreditado, en España, al publicarse una nueva edición de su tesis Doctoral “Las Comunidades de España y el Perú” el Antropólogo Jesús Contreras, profesor de la Universidad de Barcelona, distingue en Arguedas el hecho de haber superado las condiciones de la antropología de esos tiempos (culturalismo) y de haber utilizado el método comparado y el intuicionismo como hasta ahora no se ha hecho para conocer la historia y evolución de las comunidades del Perú y España[vi]

No me voy a extender más sobre esto, creo que lo expuesto demuestra que existe –aunque de modo desigual – un debate sobre el pensamiento antropológico de Arguedas en el que falta reforzar y, si acaso, enriquecer sus tesis para un mejor conocimiento en especial de la cultura andina en un contexto en el cual es imperativo renovar nuestra identificación porque se cumpla históricamente con las demandas de integración de los pueblos indígenas respetando sus derechos a preservar su identidad cultural en la construcción de una nueva unidad dentro de la diversidad.



[i] Me refiero al poema de Arguedas, “Llamado a algunos doctores”, a través del cual expresa y responde a la forma en que algunos investigadores del IEP en la Mesa Redonda sobre “Todas las Sangres” trataron el contenido social de su novela. En esa composición señala –respecto de quienes planteaban que sus ideas no eran aprovechables sociológicamente- lo siguiente: “Dicen que no sabemos nada, que somos el atraso, que nos han de cambiar la cabeza por otra mejor”.
[ii] Cfr. FELL, Eve-Marie. 1989. “Arguedas y Huancayo: Hacia un nuevo modelo mestizo”. En: CORNEJO P., Antonio et. al. Rencontre de Renards. Grenoble –Francia. Edicious det Tignahus.
[iii] QUIJANO, Aníbal. 2012. “El Nudo Arguediano”. En: UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. Centenario de José María Arguedas – Sociedad, Nación y Literatura. Lima. Universidad Ricardo Palma - Edit. Universitaria.  Págs. 13-23.
[iv] MATOS MAR, José. 2012. “Significado y Aportes de José María Arguedas a la Construcción de la Nación Peruana en el Siglo XXI”. En: UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. Óp. Cit. Págs. 43-48
[v] MILLONES, Luis. 2012. “Una mirada a la tesis doctoral de José María Arguedas”. En: UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. Óp. cit. Págs. 61-81
[vi] Cfr. CONTRERAS, Jesús. 1992. “El lugar de José María Arguedas en la Etnología de España y Los Andes.” En: ARGUEDAS, José María. Las Comunidades de España y del Perú. Madrid. Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

martes, 9 de abril de 2013

LA DERECHA (¿DBA?) Y LA CONSULTA PREVIA


Los efectos monstruosos del derecho a la consulta previa

El pasado 4 de abril  Ricardo Valcárcel, “analista económico”, publicó en el diario “Gestión” un artículo en el cual, bajo el título de “La Consulta Previa, la Hidra de Lerna”, sostuvo la necesidad de “matar” a este “monstruo mortífero de varias cabezas” que es la ley de Consulta Previa[i], expresando de esta manera el propósito de eliminar el derecho que tienen las comunidades andinas y nativas a ser consultadas frente a cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar sus territorios y su identidad cultural. 

Esta idea, que sintetiza un tipo de opinión que se encuentra especialmente en el sector minero –energético, trae nuevamente a luz una de las cuestiones que históricamente ha caracterizado a la derecha conservadora de nuestro país tipificada hoy como la derecha bruta y achorada (DBA)[ii]. Me refiero especialmente al desconocimiento y la lucha constante de este grupo de interés por evitar cualquier cambio que en favor de las comunidades campesinas y nativas del país ponga en riesgo sus posiciones de privilegio.

El movimiento indígena hoy y el reconocimiento de sus derechos

El problema es que hoy, los pueblos indígenas categoría en la que se encuentran las comunidades campesinas y nativas principalmente[iii] no constituyen un movimiento desarticulado y sin claridad respecto de sus derechos frente al avance de la globalización y la cultura que acompaña la libertad de mercado. Al contrario es un movimiento que se articula a nivel nacional e internacional en defensa de su cultura habiendo logrado el reconocimiento de dos derechos fundamentales; el de “mantener y fortalecer sus culturas” y el de “participar en forma efectiva en las decisiones que les afecten”[iv].

La resistencia a los derechos de los pueblos indígenas

Bajo estas circunstancias, la práctica según la cual la gran inversión en el sector minero-energético venía o viene prescindiendo de la aplicación del derecho a la consulta previa con la cooperación del Estado, los pueblos indígenas no puede tener otra respuesta que el reclamo, a veces violento, en defensa de los derechos que les garantiza la Constitución y en especial la doctrina y jurisprudencia relacionada con los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia.

Democráticamente lo único que cabe frente a esta situación es que el Estado cumpla con proteger los derechos humanos y en especial los derechos de las comunidades campesinas y nativas aplicando irrestrictamente lo que prescribe el Convenio 169, sin embargo, para la derecha peruana y su ala más conservadora, aunque no use el lenguaje agresivo a partir del cual pretende ignorar la realidad social del país (DBA), en el afán de evitar que se ponga en riesgo sus privilegios, no tiene mejor idea que la de desacreditar los reclamos de los pueblos indígenas y tratar de eliminar, entre otros, su especial derecho a la consulta previa.

Esto se sintetiza en el artículo del citado “analista económico” que plantea lo siguiente: a) los procesos de consulta previa conforme a la ley vigente “en muchos casos será causante de hechos violentos y de la postergación o supresión de inversiones importantes”, b) el gobierno, por “falta de coraje” no garantiza el “orden” y la “firmeza” necesarias “para defender los intereses nacionales antes que los de grupos minoritarios”, c) ante esto lo más adecuado es que, cual “Hércules”, el Gobierno “con astucia, valor y un trabajo en equipo” liquide, no reforme o mejore la ley, sino que la “maten”, única forma en que el “monstruo” que aleja o convierte en un sector “vulnerable” a los empresarios del sector minero energético deje de producir sus nocivos efectos.

¿Derecha bruta y achorada?

Finalmente, aunque, el “análisis” que hace el articulista del diario “Gestión” no podría ser asimilado del todo a las características de la forma en que se expresa la DBA, si se podría afirmar que es parte del pensamiento de esa derecha conservadora que postergó por mucho tiempo las reivindicaciones de los pueblos indígenas y que hoy, frente al reconocimiento internacional de sus derechos, trata que un sector ilustrado del periodismo, no necesariamente mafioso, busque con el argumento del “interés nacional” echarse abajo derechos fundamentales que sostienen nuestra aún endeble democracia y su pluralidad cultural.   Y en esto sí que se parece mucho o es un socio estratégico de la DBA. 



[i] Cfr.: Valcarcel, Ricardo. “La Consulta Previa, la Hidra de Lerna”. Sección OPINIÓN. Diario Gestión, edición del 4 de abril de 2013. Pág. 20
[ii] Un breve análisis del origen y significado de la “Derecha Bruta y Achorada (DBA) puede encontrarse en La Mula. Allí se dice lo siguiente: “La Derecha Bruta y Achorada (DBA). Bautizada así hace poco más de un año por el director de Diario 16, Juan Carlos Tafur, en su columna post debate entre las entonces candidatas al sillón municipal, Susana Villarán y Lourdes Flores (léase La derecha bruta y achorada no aprende), y definida recientemente por el periodista Augusto Álvarez Rodrich como “una coalición en la que participan, entre otros, periodistas corruptos, empresarios mafiosos y políticos pendejos, a los que no les fue bien en las últimas elecciones” en su columna del diario La República.  http://lamula.pe/2011/12/30/la-derecha-bruta-y-achorada-dba/erre 
[iii] La Defensoría del Pueblo considera que, aparte de las comunidades campesinas y nativas, las rondas campesinas, por sus semejanzas con las organizaciones antes indicadas también son sujeto de la aplicación del Convenio 169. Cfr.: DEFENSORIA DEL PUEBLO. “El Reconocimiento Estatal de las Rondas Campesinas”. Normas y Jurisprudencia 2ª Edición. Lima, setiembre 2006.
[iv] Cfr.: OIT. Convenio Núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales-Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. OIT. Oficina Regional Para América Latina y el Caribe. Lima 2009.

martes, 12 de marzo de 2013

EL ODIO AL PRESIDENTE HUGO CHAVEZ

La muerte del Presidente Hugo Chávez de Venezuela es un acontecimiento internacional. En ese nivel y dentro de nuestro país este hecho ha desatado un sinnúmero de comentarios que, junto a aquellos que deifican su figura, hay otros que con los más duros calificativos se alegran por su muerte. Esto ha despertado la inquietud de una joven colega que me pregunta ¿por qué la muerte de un líder político como Hugo Chávez despierta tanto odio?

No pude dar una respuesta inmediata y habiendo quedado con el encargo de reflexionar sobre este asunto en CÁTEDRA LIBRE no encontré mejor fuente de apoyo que la que proporciona Thomas Hobbes en el Leviatán.  Partiendo de este punto de vista, esto es que la humanidad tiende, por desconfianza, a vivir en un estado permanente de guerra, de sometimiento de unos otros mediante la violencia[1] considero que lo que sigue ayuda a dar una respuesta objetiva a las razones por las que la muerte del Presidente Venezolano ha dado lugar a las aludidas expresiones de odio.

El liderazgo de Hugo Chávez y su principal enemigo

Partiendo del liderazgo internacional que alcanzó el Presidente Chávez en el desarrollo de una corriente especialmente en contra de la política exterior de EEUU , me atrevo a sostener que el odio hacia el ex Presidente Venezolano es producto de la forma en que enfrentó a EEUU país que se caracteriza por la forma en que - incluida la guerra o invasión a otros países - extiende y demuestra al mundo su extraordinario poder económico, político y militar y su desprecio por la libertad y derecho de otras naciones.

Téngase en cuenta que gran parte de las guerras y la violencia que hoy se desarrolla en el mundo, sin que las Naciones Unidas puedan hacer efectivas las reglas del Derecho Internacional, se deben a las políticas de EEUU por extender su dominio y el de sus aliados a zonas que estratégicamente pueden afectar su desarrollo.

Esto acreciente su poder en todos los sentidos, pero a la vez -siguiendo el razonamiento de Hobbes- provoca que mientras unos países buscan, con fines de preservación, ser aliados de esta potencia, otros en cambio solos o tejiendo alianzas estratégicas lo enfrentan como medio de defensa.

En el caso del Gobierno de Hugo Chávez este no solo actuó agresivamente contra EEUU y sus aliados, sino que promovió en América Latina un movimiento defensista frente al coloso norteamericano, cuestión que lo colocó como enemigo declarado de esta potencia. En estas circunstancias, el odio hacia la persona de Hugo Chávez ha sido alimentado por quienes políticamente se sienten amigos de EEUU y enemigos de quienes atacan a esta potencia, entre ellos Hugo Chávez.

Otras razones para odiar a Chávez

Lo expuesto, siguiendo el razonamiento de Hobbes, es insuficiente para explicar el odio que se centró y expresó políticamente en la figura del líder Venezolano. Las posiciones políticas de Hugo Chávez cuestionaban y ponían en riesgo la estabilidad y el desarrollo de las políticas neoliberales en las que EEUU tiene claro liderazgo, de manera que aun cuando muchos no se consideren protegidos o aliados de esta potencia, el solo hecho de sentirse amenazados en la estabilidad o los beneficios económicos obtenidos por aquellas políticas los impulsa a sentirse enemigos de un liderazgo que ponía en entredicho lo que venían logrando. 

Por otra parte y en un contexto donde los supuestos “anti” y “pro” tienden a ocupar buena parte del espacio político, el liderazgo de Hugo Chávez ha significado también una posición dura frente a las debilidades o a la insuficiencia de las democracias latinoamericanas para resolver los agudos problemas que surgen de las diferencias y conflictos sociales y culturales que han sido agudizadas por las políticas que sobre todo han prevalecido en la explotación de recursos naturales.

En esta situación, amenazadas las concepciones conservadoras sobre la democracia y la política económica, quienes prefieren el statu quo antes que cualquier reforma política que ponga en riesgo sus intereses materiales han considerado que Chávez no solo es enemigo de EEUU y sus aliados, es enemigo también del neoliberalismo y de la democracia, es un antisistema y, bajo estas consideraciones su muerte les ha producido una sensación de alivio que se confunde con la preocupación por lo que ocurrirá y con el odio que su liderazgo despertó entre estos mucho antes de su anunciada desaparición.

Limitaciones de la respuesta  

No comparto plenamente la perspectiva política de Hobbes sobre todo en lo que respecta a su manera de ver o comprender la naturaleza humana. El mundo contemporáneo no solo tiene claros ejemplos de intolerancia, de contradicciones que conducen a los pueblos a todos los extremos de la guerra con los medios más sofisticados de eliminación, también tiene ejemplos de liderazgos que, movilizando a sus pueblos buscan que la libertad y la igualdad sean, como en sus orígenes, ideales revolucionarios que se conjugan en una democracia política y económica que demanda justicia, justicia social.

En este sentido, así como pueden haber expresiones de odio hacia Chávez, bajos otras formas de ver la política y los cambios que se deben dar en el mundo, hay quienes no ven en Chávez un enemigo, que más bien tratan de comprender lo que hay detrás de su liderazgo para emprender por diferentes caminos, ese viejo anhelo porque el Estado genere las condiciones de igualdad que hagan posible que la libertad se centre fundamentalmente en los poderes de una minoría.


[1] Dice Hobbes en el LEVIATAN: “De la desconfianza, la guerra. Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. Esto no es otra cosa sino lo que requiere su propia conservación, y es generalmente permitido. Como algunos se complacen en contemplar su propio poder en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que su seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias serían felices manteniéndose dentro de límites modestos, si no aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán subsistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para la conservación de un hombre aumentar su dominio sobre los semejantes, se le debe permitir también.”
En:  http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf

domingo, 30 de diciembre de 2012

SOLIDARIDAD CON CAÑARIS Y LAS MINORÍAS INDÍGENAS


Objetividad y juicios de valor

Hace algunas semanas una de mis ex alumnas me escribió destacando la forma en que trataba de ser objetivo en mis artículos no obstante que los temas tratados invitan a un discurso donde, más allá de la razón, se muestren los sentimientos que nos producen en particular situaciones de injusticia o falta de equidad.

Desde luego, la actividad académica, como trabajo sistemático a través del cual se trata de motivar el estudio riguroso de una realidad o campo del saber, debe conducirse siempre por el lado de la razón, de los argumentos que fundamentan nuestros puntos de vista pues, de otro modo, no sería posible criticar o avanzar sobre el conocimiento existente.

Sin embargo, esta actitud no debe ser confundida con aquella que pretende   separar la ciencia de la ética o de sus fines humanistas planteando, en nombre de la “objetividad” la obligación de no emitir juicios de valor. En el campo de las ciencias sociales, de las ciencias jurídica y política; el análisis del hombre, de su conducta, de sus intrincadas y múltiples relaciones sociales, de lo que nos indica  su historia, no puede hacerse al margen del deber ser que acompaña el desarrollo de la humanidad y por tanto, sobre todo hoy, el análisis que hacemos a partir de esas disciplinas no pueden ser totalmente objetivos, si acaso no se orientan en la búsqueda de  la justicia como valor social.

Y al respecto no debemos olvidar que la ciencia y filosofía contemporánea han avanzado muy especialmente en el significado de la Justicia y de la estrecha vinculación que tiene este valor con principios fundamentales como los de libertad, igualdad y fraternidad los que, a su vez, han dado lugar a desarrollo y enriquecimiento de la teoría acerca del Estado Democrático y Social de Derecho y de un movimiento cada vez más amplio por los derechos fundamentales que constitucionalmente son el pilar en que se funda la democracia[i].

Una Cátedra Libre o que trata de ser auténticamente libre no puede ser ajena a los valores que inspiran el desarrollo de las disciplinas en las que se involucra. En virtud de ello, a propósito del conflicto que se ha abierto entre la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris, ubicada en la sierra de Lambayeque, y la política gubernamental que promueve el inicio de la explotación minera en esa zona, no puedo dejar de expresar mi solidaridad con ese pueblo que solo reclama, como muchos otros, que se respeten sus libertades y derechos fundamentales al amparo del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.

Argumentos a favor de la Solidaridad

Esta expresión de solidaridad no es irracional, meramente sentimental o producto de un romanticismo recogido del indigenismo que pretendía el retorno al pasado; se fundamenta en lo siguiente:

1° La comunidad de Cañaris, como la de Incahuasi, ubicadas ambas en la frontera de la sierra de Lambayeque colindante con Cajamarca, son un relicto cultural muy valioso de la civilización andina en esa región, pues es uno de los escasos lugares donde aún se conserva el quechua Cañaris, las costumbres y tradiciones propias de los pueblos andinos, sobre todo en lo que respecta a sus estrechos vínculos con la tierra como fuente de vida y de su especial identidad cultural. 

Me pregunto, a propósito del conflicto que hoy existe entre la comunidad y el proyecto minero de Cañariaco: ¿Conforme a la Constitución Política vigente, el Gobierno han tomado todas las medidas necesarias para proteger la pluriculturalidad que en esa zona representan estas Comunidades?

No hay nada que indique una respuesta afirmativa al respecto. Al contrario, recientes  declaraciones del Ministro del Ambiente sobre el conflicto alrededor del Proyecto Minero Conga y la postura del Presidente de esa región, criticando severamente que este no ofrece una mejor alternativa el crecimiento económico y el desarrollo que el que surge de la inversión minera, ha dejado en claro que la política gubernamental busca mantener el desequilibrio que viene produciendo la inversión minera frente al abandono de que es objeto la pequeña agricultura y la economía de subsistencia que juegan un papel fundamental en la resistencia y desarrollo de la cultura indígena del país.

2°  Supuestamente el Gobierno habría llevado a cabo el proceso de Consulta tal como se establece en la ley aprobada sobre este particular. Pues bien, tal como lo he expresado en otro artículo, el hecho que el Ministerio de Energía y Minas, promotor de la inversión minera, sea a la vez el ente que dirija las consultas con la comunidad y tome decisiones sin la participación de sus representantes, no garantizan la protección de los intereses y derechos que el Convenio 169 ha prescrito a favor de los pueblos indígenas.

En este sentido, el proceso de consulta realizado con el expreso propósito de llevar adelante el proyecto minero, no ha dado cabida a otra alternativa de desarrollo que se funde en los intereses de la comunidad o que considere su derecho a definir libremente sus prioridades y ritmo de desarrollo preservando, a la vez, su identidad cultural. 

Esto no solo viola el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas que ya es parte de nuestro orden interno en el nivel Constitucional, sino también los derechos individuales y colectivos  reconocidos a favor de los pueblos indígenas, los que como el derecho a la propiedad son los mismos de los que gozan los ciudadanos que pertenecen a otra cultura sean o no peruanos, solo que en el caso de los primeros la política en el sector minero prefiere pasar por alto las protección constitucional respecto del derecho de propiedad. 

3° En términos de justicia, dentro del concepto del Estado de Derecho, podemos decir que de modo flagrante se infringen las libertades y derechos civiles y políticos que se les reconoce a todos y en especial a Comunidades o pueblos indígenas como el de Cañaris y, por otra parte, en el aspecto económico se promueve e impone una actividad económica, altamente rentable para el país, pero donde se perjudica la existencia de una minoría cultural debilitando, más de lo que históricamente ya se ha hecho, la fuente de subsistencia de esa cultura: su tierra, la biodiversidad que la acompaña y sus especiales lazos de identidad.

Sobre esto último, considero pertinente citar lo que sostiene Jhon Rawls al iniciar su estudio “Teoría de la Justicia”:  
“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales […] no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidos definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.”



[i] Cfr. Rawls, Jhon. “Teoría de la Justicia”. FCE.2ª Edición en Español. Segunda Reimpresión. Méjico 2000.  Bobbio, Norberto. “Igualdad y Libertad”. Traducción de Pedro Aragón Rincón. Edic. Paidós. España 1979. Touraine, Alain. “¿Que es la Democracia?”. FCE. Segunda Edición en Español. Tercera Reimpresión. México 2006.   

domingo, 4 de noviembre de 2012

Indulto a Fujimori: Posibles consecuencias


El indulto a Fujimori a la luz de la argumentación jurídica 

Hace pocos días, con mis alumnos del Doctorado en Derecho en la Universidad Peruana Los Andes, a propósito de la revisión de la Teoría de la Argumentación Jurídica[i], nos atrevimos a hacer un ensayo de interpretación jurídica analizando el debate que se ha abierto en el proceso que iniciaran los hijos del Ex Presidente Fujimori para obtener del Presidente Ollanta Humala un indulto humanitario a favor de su padre.

Fruto de ese ensayo, se dio la oportunidad para poner en relieve la riqueza del Derecho pese a la corriente legalista que prima en su interpretación y, la importancia que tiene la argumentación jurídica en el esfuerzo por dotar de un mayor rigor científico a las decisiones jurídicas y sus consecuencias en la administración de justicia.

Siguiendo la teoría de la argumentación y aplicando el principio o argumento de la “reductio ad absurdum[ii] llegamos a la conclusión de que, en este momento, si se resuelve conforme a las interpretaciones de quienes hoy pretenden el indulto a favor del ex Presidente Fujimori, se estaría atentando contra el orden Constitucional desnaturalizando la facultad presidencial del indulto con graves consecuencias para el Estado Democrático y de Derecho vigente. Veamos:

Indulto ¿al margen de la Constitución?

Un argumento favorable al indulto es que esta es una facultad “discrecional” del Presidente de la República que no está sujeta a condición alguna tal como aparece literalmente en la primera frase del inciso 21 del Art. 118 de la Constitución Política, de modo que cualquiera que fuese la opinión de la Comisión de Indultos el Presidente puede, a su solo juicio, dar o no la indicada gracia presidencial. 

En este tipo de razonamiento se olvida que si bien la figura del indulto originalmente dependía del poder absoluto de los monarcas, hoy bajo un régimen constitucional y democrático, tal poder ya no existe; está limitado por la Constitución, la misma que obliga a todos los poderes del Estado, incluido el Presidencial, a motivar debidamente sus resoluciones conforme a los principios normativos de la Constitución vigente[iii].

Obrar al margen de la Constitución pondría la figura Presidencial en el camino de un régimen autoritario, repitiéndose bajo nuevas condiciones, la censura que en su momento suscitó a nivel nacional e internacional la ley de amnistía a favor de quienes estaban sentenciados por los crímenes de lesa humanidad en los casos de la Cantuta y Barrios Altos

¿Qué pasaría con coacusados en delitos de lesa humanidad?

Bajo este tipo de argumentación se tendría que ignorar o pasar por alto la especial protección que la Constitución y el Estado de Derecho Democrático da a los derechos humanos y consecuentemente a la persecución y penas que deben sufrir quienes violentan esos derechos. Y a propósito de ello cabe recordar que en el caso del ex Presidente Fujimori, los delitos por los que ya ha sido sentenciado, delitos de lesa humanidad y de corrupción en contra del Estado, solo  ameritan su persecución.

De no tenerse en cuenta este principio Constitucional, bajo el principio de igualdad, así como se indulta al Presidente Fujimori, sus coacusados ya sentenciados por los mismos delitos podrían acogerse al mismo beneficio echando al traste “la supremacía normativa de la Constitución”.

¿Y las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Siguiendo con la lógica de desconocer los límites constitucionales del indulto Presidencial, el Presidente tendría que desconocer lo que sobre este particular ha sancionado el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana en relación con la amnistía o formas similares de dar término a sentencias por violación de los Derechos Humanos. 
Sobre lo primero, cabe recordar el caso de Alfredo Jalilie Awapara, donde a pesar de la controversia que la Resolución final despertó entre sus miembros, el Tribunal consideró en su sentencia que las resoluciones sobre indulto presidencial debían ser obligatoriamente motivadas “a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución del Estado”[iv].
Sobre lo segundo, cabe recordar también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los crímenes de lesa humanidad en Barrios Altos, delito por el que también ha sido sentenciado el ex Presidente Fujimori, ese Tribunal de Justicia, ha sostenido y reiterado lo siguiente:
Al referirse a la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana, la Corte, en la Sentencia de fondo en el presente caso,
[…] consider[ó] que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[;][v]

En buena cuenta, una resolución de la Presidencia de la República, sin considerar la obligada interpretación constitucional del Indulto teniendo en cuenta, además, la gravedad de los delitos por los que ha sido sentenciado el ex Presidente Alberto Fujimori, supondría desconocer lo jurisprudencia existente en materia de indultos y de derechos humanos con lo cual la democracia y el Estado de Derecho sufrirían un grave golpe o quebrantamiento de consecuencias jurídicas inaceptables para el orden interno y el contexto internacional. 

Los riesgos para la democracia

Por todo ello, el proceso de indulto al ex Presidente Fujimori bajo la interpretación que hemos analizado por la gravedad de sus consecuencias en el plano jurídico reconduciría al país al indeseable retorno de un régimen autoritario que, en las actuales circunstancias, significaría un peligroso retroceso luego de que en el año 2000 se lograra restablecer el régimen constitucional y democrático de derecho.
       
En tal virtud, frente a la solicitud de indulto que se viene tramitando a favor del ex Presidente Alberto Fujimori, tomando en cuenta los delitos de lesa humanidad y otros por los que ha sido sentenciado, solo cabe hacer uso de la interpretación que reconoce la supremacía de la Constitución y los derechos protegidos por ella de modo que la concesión de la gracia presidencial solo procedería si, como algunos juristas ya lo han manifestado:

a)    se comprueba de modo fehaciente que el estado de salud en que se encuentra el ex Presidente es de carácter terminal o, no siendo este el caso, “las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”[vi] y;

b)   que, considerando la  naturaleza de los delitos implicados frente a los beneficios del indulto estos pasan el “test de proporcionalidad”, esto es sin perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución[vii].


[i] Atienza, Manuel. 2004. Las Razones del Derecho – Teorías de la Argumentación Jurídica. Lima- Perú. Palestra Editores. Cap. VII Págs. 303-325
[ii] Según Manuel Atienza cuando existen interpretaciones contradictorias, este es el caso, se debe utilizar el esquema de la “reductio ad absurdum” por el cual se trata de mostrar que “determinadas interpretaciones no son posibles, porque llevarían a consecuencias –entendido este término en un sentido muy amplio, que incluye tanto consecuencias fácticas como normativas- inaceptables.” Op.Cit. Pág. 316-317.
[iii] Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional y Voto Singular de los Magistrados Landa Arroyo y Baeumont Callirgos. Exp. 4053-2007-PHC/TC. Consulta: 02/11/12. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04053-2007-HC.html
[iv] Ibid.  
[v]Cfr: CIDH “Caso Barrios Altos VS Perú”. Sentencia de 3 de Noviembre de 2001( Interpretación de la Sentencia de Fondo) En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf Consulta: 02/11/12
[vi] Ministerio de Justicia. 2010. R.M. N° 162-2010-JUS. Aprueban Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.  13 de Julio.
[vii]Cfr. Landa Arroyo y Baeumont Callirgos. Op.Cit..

martes, 25 de septiembre de 2012

Del SENACE y otros intentos: Política inversionista de Fujimori prevalece en materia minero-ambiental


Con el objeto de resolver los conflictos socioambientales que, sobre todo, se dan en el sector minero,  el Gobierno del Presidente Ollanta Humala ha enviado al Congreso un proyecto de ley por el cual se crearía, como parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA en adelante), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental, SENACE.

Al respecto y más allá de las dudas que despierta referido proyecto de ley[1], este acto político revela que dentro del declarado pragmatismo del Presidente Humala no hay intención alguna de cambiar la política que desde la década del 90 ha subordinado los asuntos ambientales y sociales al interés por promover principalmente las inversiones en las actividades extractivas.

Recuérdese que a partir del año 1992, en los Decretos Legislativos 708 y 757[2] (de promoción de la inversión minera y de la inversión privada respectivamente)  se derogan, entre otras disposiciones importantes, la obligatoriedad de presentar estudios de impacto ambiental conforme al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, convirtiendo esta avanzada del derecho ambiental en letra muerta.
 
A partir de esta situación, la sectorización de los temas ambientales se encontraban subordinados a las decisiones de los Ministerios que promovían la inversión privada, de modo tal que el Ministerio de Energía y Minas, una de cuyas funciones era atraer la gran inversión en su sector,  consideraba los temas ambientales y sociales obstáculos para cumplir sus objetivos.  Los principios del desarrollo sostenible, presentes en la legislación ambiental, se convirtieron en retórica sin fuerza jurídica ni política.

En este contexto, los estudios de impacto ambiental, que en el caso del sector minero, se comienzan a regir desde el año 1993 por el DS.  016-93-EM  no tienen mayor exigencia que la de cumplir con un listado o índice de contenidos, ajeno totalmente a los principios del derecho ambiental, en ese entonces contenidos en citado Código del Medio Ambiente (DL 613 de 1990).   

Ahora bien, proponer una nueva ley por la cual se pretende poner fin a la conflictividad, no puede hacerse manteniendo una política que bajo la vieja maniobra de que “la ley se cumple, pero no se acata”, se crea un organismo; el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE), dentro del Sistema Nacional del Impacto Ambiental (SEIA) que, habiendo sido creado en el año 2001, hasta la fecha no se aplica.

Mantener reglas que no “entorpezcan” la inversión privada o el crecimiento económico” obliga a usar esa mañosa forma de usar la “legalidad” para impedir que una ley se aplique si antes no se reglamenta y luego no se hacen las directivas correspondientes.

Una breve revisión de la historia del origen, evolución y  situación actual de la ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, nos muestra el destino que le espera a un proyecto de ley que en la práctica sería letra muerta. Veamos:

1° En el año 2001, estando en proceso los problemas socioambientales de Tambogrande, Yanacocha y Tintaya, la Congresista Ana Cecilia Martínez del Solar presentó el proyecto de ley 773 para la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental a fin de privilegiar la protección del medio ambiente frente a la promoción de la gran inversión.

¿Cuál fue la suerte de este proyecto?, dos veces rechazado por el Gobierno de Fujimori, fue finalmente promulgada por el Congreso de la República en Abril del 2001 bajo la Presidencia Provisional del Dr. Valentín Paniagua quien reemplazaba al renunciante o destituido Presidente Alberto Fujimori.

2° Según la citada ley, esta entraba en vigencia luego de aprobado el Reglamento consiguiente en un plazo no mayor de 45 días. Pasó el Gobierno de Toledo,  quien fiel a su planteamiento de “hacer un gobierno fujimorista, sin Fujimori”, omitió promulgar el Reglamento que diera plena vigencia al Sistema  de Evaluación del Impacto Ambiental.

3° Recién en el año 2009 el ex Presidente Alan García, obligado por diversas circunstancias[3],  crea el Ministerio del Ambiente (Mayo del 2008) y, luego el 25 de setiembre de 2009, promulga el Reglamento de la ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental pero, ¡oh SORPRESA!; el Reglamento no fue suficiente, tenía que darse un plazo de 180 días para que los sectores productivos, entre ellos energía y minas, donde se producen los mayores conflictos, dicten las normas internas de adecuación.

Pues bien, el plazo previsto en el Reglamento mencionado se venció el 24 de marzo de 2010, hace más de dos años y; ni el Gobierno de Alan García ni el que hoy preside Ollanta Humala han cumplido con la adecuación que permita poner en vigencia el SEIA dentro del que funcionaría un nuevo organismos; el SENACE.

Dicho todo esto, lo único que puede deducirse del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo es que, bajo una vieja práctica “legalista” se trata de mantener la política que en materia de inversión posterga o minimiza los derechos ambientales, incluidos los derechos sociales y culturales, tal como desde la década del 90 se propuso para no poner “trabas” a la “libre iniciativa privada”.  Así no se va a resolver la conflictividad en el sector minero y mucho menos se va a garantizar que la inversión sea sostenible y socialmente “inclusiva”.

Ojalá me equivoque y el Presidente de la República, haciendo honor a su juramento de gobernar con el espíritu de la Constitución de 1979, considere en sus decisiones lo que está disponía en el suprimido  Art. 123:
­Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.


Lima, Setiembre de 2012


[1] Véanse los distintos puntos de vista expuestos por Marita Chapuis y José de Echave en el debate propiciado por El Comercio en el Suplemento Portafolio de la edición del 9 de setiembre del 2012,  pág. 12
[2]  En el tercer Considerando del DL 757, cuya finalidad era promover la inversión privada se fundamenta la necesidad de “eliminar todas las trabas y distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas, la que es esencial para una exitosa inserción en el mercado internacional” .
[3] La presión de los movimientos socioambientales que alcanzaron sus mayores picos de desarrollo durante el período gubernamental de Alan García y las exigencias del  TLC con EEUU obligaron al Gobierno a dar mayores pasos en la protección del medio ambiente.   

martes, 11 de septiembre de 2012

MÁS ALLÁ DE SANTOS; LOS DERECHOS DE LAS RONDAS CAMPESINAS: A propósito de las tesis de Hernando de Soto sobre Conga


El artículo que Hernando de Soto publicó el Domingo 26 de Agosto en el diario El Comercio y sobre el que adelanté algunos comentarios centrados en sus ideas sobre la propiedad privada y el mercado o el capitalismo de hoy, con toda razón se puede juzgar como incompleto si acaso no comento, a la vez, la forma en que el citado economista califica el pensamiento y el papel que juega el Presidente de la Región Cajamarca, Sr. Gregorio Santos, en el desarrollo del movimiento social que ha paralizado el inicio de las operaciones del proyecto minero Conga.[1]
Al respecto, lo que llama la atención en el “análisis político” de Hernando de Soto es la nula importancia que le concede a los grupos de interés o actores sociales que están detrás de los personajes que aparecen como los rostros evidentes del conflicto. Así, centrando su interés en el Presidente Regional, sostiene que “Santos no es solo un vocero de la izquierda radical, es potencialmente un Gigante”.  
Olvida que detrás de la figura de Santos están las rondas campesinas cuyos pueblos o comunidades no han sido considerados como parte de quienes son impactados directamente por el Proyecto y que, sin su fuerza organizativa y sus reivindicaciones frente a Conga,  el Presidente de la Región Cajamarca, ex dirigente rondero, no hubiera podido efectuar las movilizaciones que han paralizado las operaciones del citado nuevo proyecto minero.
En otras palabras, no ha tomado en cuenta las fuerzas que sostienen ese movimiento y las razones que los  motivan; desviando toda la atención a un solo dirigente y su particular ideología, un “potencial gigante” y “campeón del nacionalismo” según Hernando de Soto.
En su admiración por Santos, pasa por alto la importancia de la Iglesia Católica en particular, la que conforme a su pensamiento social cristiano[2] se solidariza con la cultura que representan los pueblos a los que pertenecen las rondas campesinas en Cajamarca demandando,  frente al avance de las industrias extractivas, el respeto de sus culturas  - su mayor riqueza-, del medio ambiente en que viven  y, en especial, de sus derechos sociales, económicos y culturales.
Desde luego, la Iglesia Católica no representa el anticapitalismo, mucho menos el comunismo, pero, fiel a su ideología cristiana, ante el progreso de la globalización económica y poniendo por delante los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los culturalmente mestizos como en el caso de las rondas campesinas de Cajamarca, no tienen reparo alguno en jugar un papel activo a favor de estas enfrentándose a las fuerzas del “orden”.  
Bajo estas consideraciones, el problema central en el conflicto de Conga no es la ideología del Presidente Regional, sino más bien las reivindicaciones que demandan las rondas campesinas que, bajo la óptica moral de la Iglesia Católica, responderían a la necesidad de que el progreso o crecimiento económico con el que aportan las actividades mineras no se haga con prescindencia de los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales y culturales de los pueblos culturalmente mestizos de Cajamarca.    
Si como sostiene Beatriz Merino y la Defensoría del Pueblo, las rondas campesinas, por ser similares a las comunidades campesinas, tienen el derecho a la consulta previa, esto es al reconocimiento de sus derechos sociales y culturales[3], el problema no es la mentalidad del Sr. Santos sino la viabilidad de un proyecto minero sin considerar sus impactos sobre los derechos sociales y culturales, cuestión ajena a los mejores estándares de la responsabilidad social empresarial.
Si acaso, bajo la concepción liberal de Hernando de Soto, no pueden verse los derechos fundamentales que defienden actores sociales como los citados frente a lo que él llama la “vanguardia de la civilización” que llegó con las “grandes industrias extractivas”; la alternativa que ofrece frente a la ideología del “gigante” de  la “izquierda radical”, ciertamente no nos va a conducir a una época precapitalista que rechaza, pero si a un pasado no muy lejano donde la forma de asegurar el crecimiento económico o el desarrollo del mercado era por medio de la dictadura o el autoritarismo. 

  


[1] Esta observación se la debo a mi ex alumna del Doctorado en Derecho de la Universidad Peruana Los Andes, Dra. Ana Cecilia Prado Salazar.
[2] Véase al respecto las conclusiones de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe realizada en Aparecida del 13 AL 31 de mayo de 2007.  
[3] Cfr. Defensoría del Pueblo.2006.”El Reconocimiento Estatal de las Rondas Campesinas”. 2ª Edición. Lima.Consulta:10/09/12.   http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2005/rondas_campesinas.pdf