martes, 14 de febrero de 2017

ANOTACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: ¿EL DERECHO ES O NO UNA CIENCIA?

Los principios jurídicos tienen un potencial explicativo y racionalizador del Derecho muchísimo más alto que el de las reglas. Lo relevante en la excelencia jurídica, no es, pues, la acumulación memorística de reglas, sino una adecuada combinación de conocimientos normativos (reglas a la luz de los principios que las dotan de sentido) y del desarrollo de habilidades metodológicas orientadas a la solución de problemas jurídicos. “¿Cómo resolver un problema jurídico?” es el norte hacia el que debe tender la enseñanza del Derecho; es decir, es decir, el norte está en una enseñanza más metodológica que memorística[1]

El pasado 19 de Enero en el Colegio de Abogados de Loreto, gracias a la iniciativa de mis ex alumnos de posgrado de las Universidades Científica del Perú y Nacional de la Amazonia Peruana, tuve la ocasión de presentar una serie de “Reflexiones sobre la Ciencia y el Estatus Científico del Derecho” con el objeto de contribuir a superar los déficits que tienen los egresados de esta disciplina en la metodología de la investigación jurídica y consecuentemente en el abordaje de sus tesis de Maestría y Doctorado.

Estas reflexiones, producto de varios años de estudio, análisis y discusión con mis estudiantes mientras dictaba la cátedra de Filosofía y Epistemología del Derecho en las citadas Universidades y antes en la Universidad Peruana Los Andes, en Huancayo-Junín, me posibilitó sistematizar, desde el punto de vista epistemológico, las respuestas que se podían dar a las dudas y confusiones que los egresados de Derecho tienen sobre la investigación jurídica empezando por el problema de si el Derecho, como ciencia jurídica o normativa, es o no una ciencia.

Y empiezo por el estatus científico del Derecho porque las dudas y confusión existentes sobre este asunto, surgidas por el peso que aún tiene el positivismo o la “concepción naturalista empirista” proveniente del Siglo XIX[2], conducen a que las tesis de Derecho se hagan bajo pautas que corresponden a las ciencias empíricas, hecho que viene dando lugar a Tesis cuya calidad, desde la óptica de la ciencia jurídica resultan de muy dudosa calidad académica[3].

En este sentido y atendiendo, además, a lo ya demostrado por Luis Pásara, esto es, la relación existente entre la formación universitaria del abogado, precaria en términos de investigación científica, y las deficiencias en la administración de justicia[4], consideré pertinente una mayor difusión de estas reflexiones que espero cumplan con el propósito, ya señalado, de contribuir a resolver los problemas que se presentan en la enseñanza de la investigación jurídica y el mejor conocimiento del Derecho.

¿El Derecho es o no una ciencia?

Partiendo de que el Derecho o la Ciencia Jurídica tiene como objeto de estudio encontrar el real sentido de las normas, entendiendo, además, que el Derecho no solo está constituido por reglas, sino también y fundamentalmente por principios y valores entre los que destaca la justicia; el estudio del Derecho, así comprendido, no es ni ha sido considerando como ciencia porque sus métodos de interpretación no son compatibles con la verificabilidad empírica que constituye parte fundamental del “paradigma científico heredado de las ciencias naturales”[5]  

Precisamente, el problema que enfrentó Kelsen para que en el medio académico-científico se reconociera el estatus científico del Derecho fue que la investigación jurídica, esto es la interpretación de las normas, al ser eminentemente deductiva, no “testeable empíricamente”, no podía ser considerado como una ciencia.

En efecto, tras el debate que Kelsen sostuvo con Ehrlich a comienzos del siglo pasado (1915-1917), quedó claro que entre las diversas manifestaciones del Derecho (social, filosófica y jurídica) el único objeto de estudio que podía tener la categoría de ciencia era la sociología jurídica que, en tanto estudiaba las causalidades y efectos sociales del Derecho y la actuación de los operadores jurídicos, podía utilizar métodos empíricos de investigación ofreciendo resultados comprobables con los hechos o realidad socio-jurídica[6] .

Esto no ocurría ni ocurre con la dogmática jurídica cuya fuente de estudio o de problematización, la jurisprudencia, no da resultados que a nivel del nuevo conocimiento adquirido puedan ser contrastados con una realidad material, observable, medible, etc. Así, cuando se discute hoy, alrededor del matrimonio homosexual, de lo que se trata es de establecer si el “derecho a la igualdad” o a la no discriminación”, cuya interpretación se basa en la jurisprudencia y doctrina existente, es compatible con la interpretación que, asimismo, dentro del Derecho, se da a lo normado en materia de matrimonio y/o familia. No hay que recurrir a métodos empíricos para encontrar una respuesta a este problema.   

A pesar de que conforme a ese histórico debate entre Kelsen y Ehrlich se demostraba que la Ciencia Jurídica no se ajustaba al concepto de ciencia prevaleciente, heredado de las ciencias naturales, los juristas o investigadores del Derecho, siguieron considerando que la interpretación de lo normado, esto es, de la jurisprudencia,  es un trabajo sistemático, científico, singular en cuanto a su objeto y su método que, desde luego no podía estar comprendido dentro del discutible y criticable concepto de ciencia que se asumía desde las ciencias naturales[7].

En este proceso, el de mantener la investigación jurídica dentro de un concepto de ciencia que reclamaba la posibilidad de conocer la realidad inmaterial de lo normativo; desde las ciencias sociales y humanas, influidas por las críticas al empirismo (Popper) y la nueva visión histórica que plantea Khun acerca del concepto de ciencia, se forjó y desarrolló un nuevo paradigma científico que, en el caso del Derecho, madurado a la luz de las críticas del positivismo después de la II Guerra Mundial, dio lugar a lo que hoy se conoce como el paradigma postpositivista[8].

Dentro de este nuevo paradigma, quebrada la visión reduccionista a la que fue llevada la investigación científica por parte del empirismo-naturalista, el Derecho es reconocido como una ciencia de la cultura que trabaja con la parte jurídico-normativa de ésta en tanto búsqueda de la justicia como valor fundamental de la sociedad[9]. Se introduce así dentro de la visión “comprensivista” del acontecer material e inmaterial de la humanidad desarrollando muy especialmente la interpretación jurídica[10] la misma que no solo cuenta con una teoría propia, sino que además se encuentra enriquecida por las teorías de la argumentación, ponderación y, entre otras, por la corriente Constitucionalista que, rescatando la primacía de la Constitución dentro del Derecho, asume también como parte fundamental de la investigación jurídica la nueva vitalidad que hoy se le otorgan a los derechos humanos[11].

Concluyendo, el Derecho no es una ciencia si partimos del paradigma heredado de las ciencias naturales, paradigma que dicho sea de paso ha obstaculizado el desarrollo de las ciencias sociales y humanas y, entre ellas, a la Ciencia Jurídica. En cambio, si tomamos en cuenta, la crisis del positivismo, sobre todo después de la II Guerra Mundial, la nueva visión y paradigma resultante, considerando la diferente naturaleza del objeto de las ciencias sociales y humanas, incluida la ciencia jurídica, no hay duda que la investigación jurídica constituye una actividad científica que trata de contribuir, vía la visión comprensivista y la interpretación, al mejor conocimiento y cambio de esa realidad inmaterial de la sociedad y cultura humana constituida por la normatividad jurídica.

En este sentido, resulta una práctica equivocada dentro de la enseñanza universitaria, en el pregrado y en el posgrado, tratar de que se haga investigación jurídica bajo los parámetros de un paradigma cuyos fundamentos excluyen las características particulares que tienen el objeto y el método de investigación en el estudio de la sociedad y su cultura y específicamente desconociendo en el caso del Derecho o la Ciencia Jurídica el conocimiento de una realidad inmaterial, creación del hombre, fundamental para resolver los problemas de la convivencia humana teniendo como objetivo central la realización de ese valor que le da sentido al Derecho: la justicia.     



[1] AGUILÓ,  Josep. 2010. “Positivismo y postpositivismo. Dos paradigmas Jurídicos en pocas palabras”. EN: LIFANTE, Isabel (Editora). Interpretación Jurídica y Teoría del Derecho. Lima. Palestra Editores. Pág. 33
[2]Sobre las características del “naturalismo-empirista, Véase: PARDO, Rubén. 2012. “El Desafío de las ciencias sociales: desde el naturalismo a la hermenéutica”. En: PALMA H. y R. PARDO (Editores) Epistemología de las Ciencias Sociales. Perspectivas y Problemas de las Representaciones Científicas de lo social. Buenos Aires. Edit. Biblos. Págs. 107-112.    
[3] Sobre la calidad de las Tesis Universitarias, en especial las de posgrado en Derecho, Carlos Ramos Núñez refiriéndose a la situación de estas en el Perú sostiene que “se ve de todo desde estupendos trabajos que compiten para premios hasta patéticos proyectos de investigación de doctorado que siguen el mal llamado método científico, verdadera bancarrota de la investigación legal en el Perú”. Por otra parte y prologando un estudio sobre la investigación jurídica en varios países de América Latina, entre ellos el Perú,  Manuel Atienza sostiene que ésta  “presenta rasgos acusados de formalismo que se corresponden con una fase ya periclitada de la cultura jurídica”. Ciados por : SANCHEZ, Manuel. 2011. “LA METODOLOGÍA EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CARACTERÍSTICAS PECULIARES Y PAUTAS GENERALES PARA INVESTIGAR EN EL DERECHO”. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, Madrid. Nº 14, pp. 317-358. Consulta: 12 de febrero de 2017. < http://www.rtfd.es/numero14/11-14.pdf>
[4] PÁSARA, Luis. 2004          La Enseñanza del Derecho en el Perú: Su impacto sobre la administración de justicia. Lima. Consulta: 10/02/17. Disponible en: www.justiciaviva.org.pe/nuevo/2004/informefinal.pdf. Págs. 50y ss.           
[5] PARDO, Rubén. 2012. “La verdad como método: la concepción heredada y la ciencia como producto”. En: PALMA H. y R. PARDO (Editores) Ídem. Págs. 43-76.
[6] Sobre el debate citado véase: ROBLES, Gregorio.1982. Epistemología y Derecho. Madrid. Ediciones Pirámide S.A. Págs. 27-41.
[7] Sobre la crítica del concepto del concepto de ciencia “heredado” del “naturalismo- empirismo” puede verse; NEUMANN, Ulfrid. 1992. “La Teoría de la Ciencia Jurídica”. En: KAUFMANN, Arthur et. ál. (Editores). El Pensamiento Jurídico Contemporáneo. Madrid. Edit. DEBATE. Págs. 351-364.
[8] Sobre los paradigmas científicos y el Derecho, véase: AGUILÓ,  Josep. 2010.  Óp. Cit. pp. 13-35.
[9] Sobre el concepto de Derecho, véase: PÉREZ, Antonio-Enrique. 2008.  Lecciones de Filosofía del Derecho. Presupuestos para una filosofía de la experiencia jurídica. .Lima.  Jurista Editores. Págs.51-83.
[10] Respecto a la visión “comprensivista” y su desarrollo frente al naturalismo-empirista y el mcdo en que la interpretación jurídica se inserta en esta otra visión de la Ciencia, véanse:   PARDO, Rubén. 2012. “El Desafío de las ciencias sociales: desde el naturalismo a la hermenéutica”. Óp. Cit. pp. 112-115 y, LARENZ, Karl.1980. Metodología de la Ciencia del Derecho. México. Edit. Ariel. pp.192-203.  
[11] Véase: FERRAJOLI, Luigi. 2014. La Democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y proyecto político. Madrid. Edit. Trotta.