En estos días, el jueves 21 para ser
precisos, debe decidirse en el Congreso de la República la vacancia
del cargo de Pedro Pablo Kuczynski en la Presidencia de la República. Lo más
probable, hasta ahora, es que esta iniciativa impulsada por el Fujimorismo
(Fuerza Popular) y el APRA, secundados por el Frente Amplio y el posible apoyo
de otros parlamentarios, logre en efecto, vacar del cargo de Presidente
de la República bajo la perspectiva de que ello conduzca a la caída del
Gobierno y la realización, lo más pronto posible, de un proceso electoral hecho
a la medida de quienes dominan actualmente el foro legislativo.
Ante esto, considero pertinente, bajo
la convicción de que nuestro país necesita de una democracia radical, auténtica,
expresar lo siguiente:
1°
El caso Lava Jato y el Presidente Kuczynski
Sin duda, conforme a las
declaraciones del Presidente Kuczynski, este habría mantenido relaciones “indirectas”
con la gestión de una Empresa de la que era propietario y de la que recibió
dividendos mientras era Ministro de Economía o Presidente del Gabinete Ministerial
durante el Gobierno de Alejandro Toledo, actualmente investigado por el
Ministerio Público por actos de corrupción asociados al caso Lava Jato.
Si bien es cierto las utilidades que
recibió de su empresa, Westfield Capital, sin ser el gestor de los contratos
que esta tuvo “legalmente” con ODEBRECHT, no constituiría un acto de corrupción, el solo hecho de que esto haya
ocurrido mientras ejercía el cargo de Ministro de Economía, de Primer Ministro
o de Presidente de Pro-Inversión durante el Gobierno de Alejandro Toledo,
provee los indicios razonables para investigarlo por la incompatibilidad existente entre el ejercido de un cargo
público y el de una actividad lucrativa (Art.126 de la C.P.).
Este paso, la investigación al Presidente, necesario para fundamentar
y sancionar, de ser el caso, su conducta, debió darse en el seno de la
Comisión Investigadora del Caso Lava Jato cumpliendo con el debido proceso tal y como lo establece el Tribunal Constitucional y el Comité Interamericano
de Derechos Humanos para el caso de procesos sancionadores que se dan en sede
legislativa[1]
pero, como ya es de conocimiento público, el proceso por el cual se prevé la
vacancia del Presidente de la República el
día de mañana, jueves 21, se viene dando sin que la Comisión Investigadora presidida
por la Sra. Rosa Bartra, representante del Fujimorismo, haya actuado dentro del
debido proceso antes de que, como resultado de lo investigado, se procese la moción dirigida a debatir la vacancia en el pleno
del Congreso.
2°
La Corrupción, los derechos humanos y la democracia en la práctica política del Fujimorismo y su aliado, el APRA.
Las prácticas políticas del
Fujimorismo y su aliado, el APRA, no son
garantía de que tras la acusación que pretende vacar del cargo al Presidente
de la República, haya una conducta que garantice que este proceso se llevará
conforme a lo que prescribe la Constitución a fin de avanzar en la lucha contra
la corrupción y fortalecer la democracia. Al respecto, cabe recordar que el
Fujimorismo, en la década del 90, mediante la dictadura que impuso su líder histórico,
el ex Presidente Alberto Fujimori, no solo interrumpió un régimen democrático
haciendo e interpretando una Constitución a su medida, sino que a su vez,
devino en una de los gobiernos más corruptos de la historia del País
caracterizado, además, por haber promovido la sistemática violación de los
derechos humanos bajo el pretexto del combate al terrorismo de Sendero Luminoso
y el MRTA.
Hoy desde la mayoría parlamentaria
que tiene no ha dado muestras de haber cambiado mucho: a) Justo en plena lucha
contra la corrupción, no obstante sus debilidades, el Fujimorismo pretende descabezar
el Ministerio Público, para evitar que las investigaciones que actualmente se realizan allí sigan involucrando a sus dirigentes y a su lidereza Keiko Fujimori; b) en tanto pretenden la excarcelación del ex Dictador,
han denunciado y buscan la destitución o separación de 4 miembros del Tribunal
Constitucional con el objeto de anular los resultados del Juicio que lo sentenció
por graves actos de corrupción y delitos de lesa humanidad; c) se suma a ello
el claro afán, tras la destitución del Presidente Kucsynski, por impulsar un
adelanto de elecciones generales para lo cual, ejerciendo la dictadura
de su mayoría parlamentaria, vienen realizando reformas electorales que les garanticen
condiciones favorables para llegar a la Presidencia de la República, cuestión
que no han logrado en los dos últimos
procesos electorales.
En cuanto al APRA, este partido no tiene
mejores credenciales. El ex Presidente Alan García no solo comprometió a las fuerzas
armadas en las masacres del Frontón y de Luringancho en su primer Gobierno sino que, a su vez, fue liberado de graves
denuncias de corrupción al haber logrado en la vía judicial la prescritos de los delitos en los que presumiblemente tenía
responsabilidad.
En su segundo gobierno, por otra
parte, fue protagonista en las decisiones que condujeron al Baguazo, un caso en el cual, ante reclamos absolutamente legítimos de los pueblos amazónicos, respondió con una violencia innecesaria que produjo la muerte de policías e indígenas. También por la fiscalía se viene
investigando graves casos de corrupción que, cometidos por altos
funcionarios de su gobierno, comprometen su actuación frente al trato que, durante su gobierno, se dio a las inversiones e intereses de ODEBRECHT. En virtud de todo ello
y por la debacle que sufrieron en las últimas elecciones (solo 4 representantes
en el Congreso) tienen claros intereses que coinciden con el accionar político,
dictatorial de la mayoría constituida por el Fujimorismo.
Bajo estas condiciones y en
circunstancias que se viene denunciando y comprobando que la vacancia que
propician principalmente el Fujimorismo y el Apra no se ha cumplido con el
debido proceso –hasta ahora la Presidenta de la Comisión Investigadora no alcanza
al Presidente de la República las razones específicas por las que se ha llevado al Pleno del Congreso la moción de vacar al Presidente por
presuntos actos de corrupción. Uno de los principales voceros del
Apro-Fujimorismo, Mauricio Mulder, ha considerado
que “el debido proceso”, parte fundamental de los derechos humanos, es solo “una leguleyada” justificando de ese
modo el que no se haya pasado por alto esta garantía constitucional para todo proceso sancionador, incluida la sede legislativa.
3. La
representación ciudadana en el Congreso y la dictadura de mayoría impuesta por
el apro-fujimorismo. ¿Qué hacer?
Sin duda la alianza entre el Apra y
el Fujimorismo se rebela cada vez más como la dictadura de la mayoría en la
representación ciudadana, dictadura que no tiene reparo alguno en violentar
procesos que conducen a la violación de los derechos humanos, base
fundamental de la convivencia democrática dentro de un Estado de Derecho. El
proceso seguido explícitamente contra el Presidente de la República, sin contar
con los que se siguen contra el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional[2],
demuestra que aquí no importa el debido proceso que garantiza elementales
derechos humanos.
Así en el proceso seguido para la
vacancia del Presidente de la República desde que se diera a conocer públicamente
documentos de ODEBRECHT que presuntamente lo implican en el caso más grave de corrupción del Estado; el caso Lava Jato, la Comisión
Investigadora presidida por la Congresista Rosa Bartra, representante por el
Fujimorismo, no cumplió con hacer una investigación más detenida sobre esos documentos
a fin de fundamental sus acusaciones y sobre todo invitar y comunicar formalmente
al Presidente los delitos por los cuales se le abriría investigación a fin de que este haga uso de su derecho a la legítima defensa y ayude a establecer la verdad
de los hechos que se le imputan.
Esta cuestión elemental, el debido proceso, no cumplido por la Señora Bartra y la Comisión de su Presidencia, ha restado legalidad y legitimidad al
proceso que se le sigue al Presidente de la República, el mismo que debe culminar el jueves 21 con su posible
vacancia. ¿Qué elementos del debido proceso,
según lo establece el Tribunal Constitucional[3],
han sido violados flagrantemente por la Comisión Investigadora del Congreso?:
1 El Derecho
a la comunicación
previa y detallada de la acusación: Se pasó a la fase de
acusación en la Segunda Instancia, el Pleno del Congreso, sin que el Presidente
de la República previa comunicación tuviera la oportunidad de asumir su defensa.
Las denuncias varias expresadas de diferente manera por el vocero de la bancada
Fujimorista, Daniel Salaverry, no tienen valor frente a la
obligatoriedad de una comunicación formal y documentada sobre las razones de la
denuncia antes de que esta sea procesada por el Pleno del Congreso.
2° El Derecho a ser juzgado por una autoridad
independiente bajo criterios objetivos y razonables en sede parlamentaria. El hecho que la
denuncia, sin cumplir con lo anterior, haya sido procesada por quienes han
tomado posición respecto de la presunta responsabilidad del Presidente
adelantando que si no renuncia lo vacarán en el Pleno, impide que el proceso sancionador
contra el Presidente Fujimori se lleve o haya
llevado a cabo cumpliendo con el principio de independencia e imparcialidad que debe conducir todo juicio, incluidos los
que se dan en sede parlamentaria. Las fuerzas conjuntas del Apra, el
Fujimorismo y Frente Amplio, que ya tomaron decisión respecto de la vacancia del Presidente, son
las mismas, cuya mayoría, resolverá sobre la sanción solicitada para cesar en
su cargo al Presidente de la República.Se han constituido en juez y parte violando la necesaria y obligatoria imparcialidad que garantice a su vez la objetividad que se requiere en todo proceso sancionador.
4. Algunas conclusiones y sugerencias a favor de
la democracia y contra la corrupción
En fin y para no ser
abundante, lo expresado afecta además, entre otros, el derecho
a la presunción de inocencia, el plazo razonable para que el inculpado pueda
ejercer su defensa y como se puede comprobar, por información de la prensa, hasta
hoy la Comisión Investigadora del Congreso, no ha precisado los cargos sobre
los que debe responder el Presidente de la República pero, a la vez, se le
impide utilizar en el pleno y como parte de su derecho a la defensa, cualquier
otra documentación que no haya sido previamente entregada a la representación
nacional. En este sentido, política y democráticamente, las fuerzas políticas o
Congresistas que van tomado conciencia de este atentado que se ha preparado
contra el Estado Constitucional de Derecho y la Democracia están en la
obligación de evitar que prospere con su voto y violando el debido proceso la
vacancia del Presidente de la República.
Ciertamente, en tanto hay
indicios de que el Presidente Kuczynski ha incurrido en una grave infracción debiera
, previo cambio en la composición de la actual Comisión Investigadora,
reiniciarse por el Congreso un proceso de investigación que cumpla con los elementos del debido
proceso en sede legislativa antes de dar inicio a un proceso sancionador, si fuera
el caso.
Solo así se podrá eventualmente
recuperar la gobernabilidad democrática pero, nada asegura que esa dictadura de
la mayoría, a la que se ha sumado el Frente Amplio, prosigan en el trabajo de generar
situaciones de desequilibrio que obstaculicen al Gobierno para adelantar un
proceso electoral amarrado previamente con reformas electorales que les
garantice, aunque de modo ilegítimo, su acceso al poder político.
Para evitar esto y que se
repita la historia de los 90 bajo nuevas circunstancias, las fuerzas sociales y
políticamente democráticas del país, frente
a las pretensiones dictatoriales de la actual mayoría parlamentaria, debieran
conformar un gran frente que se aliste a luchar por una democracia auténtica y evite
el retorno de regímenes dictatoriales o autoritarios que, como en los 90, se
instauró para aprovechar los bienes y recursos del Estado en su propio
beneficio. .
[1]
Véase, entre otras sentencias del Tribunal Constitucional la STC EXP. N.° 00156-2012-PHC/TC, su fecha 8 de Agosto del 2012.
[2]
Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto suspender
el procedimiento de acusación constitucional que inició la mayoría congresal contra
los magistrados del Tribunal Constitucional. Véase al respecto: la edición del Diario La República de fecha 18 de diciembre
de 2017.
[3]
En la respuesta se siguen los parámetros que son parte del debido proceso según
Sentencias del Tribunal Constitucional respecto del debido proceso en sede
legislativa y que en este caso se encuentran dentro de la STC citada en la Nota
N° 1.