domingo, 30 de diciembre de 2012

SOLIDARIDAD CON CAÑARIS Y LAS MINORÍAS INDÍGENAS


Objetividad y juicios de valor

Hace algunas semanas una de mis ex alumnas me escribió destacando la forma en que trataba de ser objetivo en mis artículos no obstante que los temas tratados invitan a un discurso donde, más allá de la razón, se muestren los sentimientos que nos producen en particular situaciones de injusticia o falta de equidad.

Desde luego, la actividad académica, como trabajo sistemático a través del cual se trata de motivar el estudio riguroso de una realidad o campo del saber, debe conducirse siempre por el lado de la razón, de los argumentos que fundamentan nuestros puntos de vista pues, de otro modo, no sería posible criticar o avanzar sobre el conocimiento existente.

Sin embargo, esta actitud no debe ser confundida con aquella que pretende   separar la ciencia de la ética o de sus fines humanistas planteando, en nombre de la “objetividad” la obligación de no emitir juicios de valor. En el campo de las ciencias sociales, de las ciencias jurídica y política; el análisis del hombre, de su conducta, de sus intrincadas y múltiples relaciones sociales, de lo que nos indica  su historia, no puede hacerse al margen del deber ser que acompaña el desarrollo de la humanidad y por tanto, sobre todo hoy, el análisis que hacemos a partir de esas disciplinas no pueden ser totalmente objetivos, si acaso no se orientan en la búsqueda de  la justicia como valor social.

Y al respecto no debemos olvidar que la ciencia y filosofía contemporánea han avanzado muy especialmente en el significado de la Justicia y de la estrecha vinculación que tiene este valor con principios fundamentales como los de libertad, igualdad y fraternidad los que, a su vez, han dado lugar a desarrollo y enriquecimiento de la teoría acerca del Estado Democrático y Social de Derecho y de un movimiento cada vez más amplio por los derechos fundamentales que constitucionalmente son el pilar en que se funda la democracia[i].

Una Cátedra Libre o que trata de ser auténticamente libre no puede ser ajena a los valores que inspiran el desarrollo de las disciplinas en las que se involucra. En virtud de ello, a propósito del conflicto que se ha abierto entre la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris, ubicada en la sierra de Lambayeque, y la política gubernamental que promueve el inicio de la explotación minera en esa zona, no puedo dejar de expresar mi solidaridad con ese pueblo que solo reclama, como muchos otros, que se respeten sus libertades y derechos fundamentales al amparo del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.

Argumentos a favor de la Solidaridad

Esta expresión de solidaridad no es irracional, meramente sentimental o producto de un romanticismo recogido del indigenismo que pretendía el retorno al pasado; se fundamenta en lo siguiente:

1° La comunidad de Cañaris, como la de Incahuasi, ubicadas ambas en la frontera de la sierra de Lambayeque colindante con Cajamarca, son un relicto cultural muy valioso de la civilización andina en esa región, pues es uno de los escasos lugares donde aún se conserva el quechua Cañaris, las costumbres y tradiciones propias de los pueblos andinos, sobre todo en lo que respecta a sus estrechos vínculos con la tierra como fuente de vida y de su especial identidad cultural. 

Me pregunto, a propósito del conflicto que hoy existe entre la comunidad y el proyecto minero de Cañariaco: ¿Conforme a la Constitución Política vigente, el Gobierno han tomado todas las medidas necesarias para proteger la pluriculturalidad que en esa zona representan estas Comunidades?

No hay nada que indique una respuesta afirmativa al respecto. Al contrario, recientes  declaraciones del Ministro del Ambiente sobre el conflicto alrededor del Proyecto Minero Conga y la postura del Presidente de esa región, criticando severamente que este no ofrece una mejor alternativa el crecimiento económico y el desarrollo que el que surge de la inversión minera, ha dejado en claro que la política gubernamental busca mantener el desequilibrio que viene produciendo la inversión minera frente al abandono de que es objeto la pequeña agricultura y la economía de subsistencia que juegan un papel fundamental en la resistencia y desarrollo de la cultura indígena del país.

2°  Supuestamente el Gobierno habría llevado a cabo el proceso de Consulta tal como se establece en la ley aprobada sobre este particular. Pues bien, tal como lo he expresado en otro artículo, el hecho que el Ministerio de Energía y Minas, promotor de la inversión minera, sea a la vez el ente que dirija las consultas con la comunidad y tome decisiones sin la participación de sus representantes, no garantizan la protección de los intereses y derechos que el Convenio 169 ha prescrito a favor de los pueblos indígenas.

En este sentido, el proceso de consulta realizado con el expreso propósito de llevar adelante el proyecto minero, no ha dado cabida a otra alternativa de desarrollo que se funde en los intereses de la comunidad o que considere su derecho a definir libremente sus prioridades y ritmo de desarrollo preservando, a la vez, su identidad cultural. 

Esto no solo viola el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas que ya es parte de nuestro orden interno en el nivel Constitucional, sino también los derechos individuales y colectivos  reconocidos a favor de los pueblos indígenas, los que como el derecho a la propiedad son los mismos de los que gozan los ciudadanos que pertenecen a otra cultura sean o no peruanos, solo que en el caso de los primeros la política en el sector minero prefiere pasar por alto las protección constitucional respecto del derecho de propiedad. 

3° En términos de justicia, dentro del concepto del Estado de Derecho, podemos decir que de modo flagrante se infringen las libertades y derechos civiles y políticos que se les reconoce a todos y en especial a Comunidades o pueblos indígenas como el de Cañaris y, por otra parte, en el aspecto económico se promueve e impone una actividad económica, altamente rentable para el país, pero donde se perjudica la existencia de una minoría cultural debilitando, más de lo que históricamente ya se ha hecho, la fuente de subsistencia de esa cultura: su tierra, la biodiversidad que la acompaña y sus especiales lazos de identidad.

Sobre esto último, considero pertinente citar lo que sostiene Jhon Rawls al iniciar su estudio “Teoría de la Justicia”:  
“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales […] no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidos definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.”



[i] Cfr. Rawls, Jhon. “Teoría de la Justicia”. FCE.2ª Edición en Español. Segunda Reimpresión. Méjico 2000.  Bobbio, Norberto. “Igualdad y Libertad”. Traducción de Pedro Aragón Rincón. Edic. Paidós. España 1979. Touraine, Alain. “¿Que es la Democracia?”. FCE. Segunda Edición en Español. Tercera Reimpresión. México 2006.