domingo, 4 de noviembre de 2012

Indulto a Fujimori: Posibles consecuencias


El indulto a Fujimori a la luz de la argumentación jurídica 

Hace pocos días, con mis alumnos del Doctorado en Derecho en la Universidad Peruana Los Andes, a propósito de la revisión de la Teoría de la Argumentación Jurídica[i], nos atrevimos a hacer un ensayo de interpretación jurídica analizando el debate que se ha abierto en el proceso que iniciaran los hijos del Ex Presidente Fujimori para obtener del Presidente Ollanta Humala un indulto humanitario a favor de su padre.

Fruto de ese ensayo, se dio la oportunidad para poner en relieve la riqueza del Derecho pese a la corriente legalista que prima en su interpretación y, la importancia que tiene la argumentación jurídica en el esfuerzo por dotar de un mayor rigor científico a las decisiones jurídicas y sus consecuencias en la administración de justicia.

Siguiendo la teoría de la argumentación y aplicando el principio o argumento de la “reductio ad absurdum[ii] llegamos a la conclusión de que, en este momento, si se resuelve conforme a las interpretaciones de quienes hoy pretenden el indulto a favor del ex Presidente Fujimori, se estaría atentando contra el orden Constitucional desnaturalizando la facultad presidencial del indulto con graves consecuencias para el Estado Democrático y de Derecho vigente. Veamos:

Indulto ¿al margen de la Constitución?

Un argumento favorable al indulto es que esta es una facultad “discrecional” del Presidente de la República que no está sujeta a condición alguna tal como aparece literalmente en la primera frase del inciso 21 del Art. 118 de la Constitución Política, de modo que cualquiera que fuese la opinión de la Comisión de Indultos el Presidente puede, a su solo juicio, dar o no la indicada gracia presidencial. 

En este tipo de razonamiento se olvida que si bien la figura del indulto originalmente dependía del poder absoluto de los monarcas, hoy bajo un régimen constitucional y democrático, tal poder ya no existe; está limitado por la Constitución, la misma que obliga a todos los poderes del Estado, incluido el Presidencial, a motivar debidamente sus resoluciones conforme a los principios normativos de la Constitución vigente[iii].

Obrar al margen de la Constitución pondría la figura Presidencial en el camino de un régimen autoritario, repitiéndose bajo nuevas condiciones, la censura que en su momento suscitó a nivel nacional e internacional la ley de amnistía a favor de quienes estaban sentenciados por los crímenes de lesa humanidad en los casos de la Cantuta y Barrios Altos

¿Qué pasaría con coacusados en delitos de lesa humanidad?

Bajo este tipo de argumentación se tendría que ignorar o pasar por alto la especial protección que la Constitución y el Estado de Derecho Democrático da a los derechos humanos y consecuentemente a la persecución y penas que deben sufrir quienes violentan esos derechos. Y a propósito de ello cabe recordar que en el caso del ex Presidente Fujimori, los delitos por los que ya ha sido sentenciado, delitos de lesa humanidad y de corrupción en contra del Estado, solo  ameritan su persecución.

De no tenerse en cuenta este principio Constitucional, bajo el principio de igualdad, así como se indulta al Presidente Fujimori, sus coacusados ya sentenciados por los mismos delitos podrían acogerse al mismo beneficio echando al traste “la supremacía normativa de la Constitución”.

¿Y las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Siguiendo con la lógica de desconocer los límites constitucionales del indulto Presidencial, el Presidente tendría que desconocer lo que sobre este particular ha sancionado el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana en relación con la amnistía o formas similares de dar término a sentencias por violación de los Derechos Humanos. 
Sobre lo primero, cabe recordar el caso de Alfredo Jalilie Awapara, donde a pesar de la controversia que la Resolución final despertó entre sus miembros, el Tribunal consideró en su sentencia que las resoluciones sobre indulto presidencial debían ser obligatoriamente motivadas “a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución del Estado”[iv].
Sobre lo segundo, cabe recordar también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los crímenes de lesa humanidad en Barrios Altos, delito por el que también ha sido sentenciado el ex Presidente Fujimori, ese Tribunal de Justicia, ha sostenido y reiterado lo siguiente:
Al referirse a la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana, la Corte, en la Sentencia de fondo en el presente caso,
[…] consider[ó] que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[;][v]

En buena cuenta, una resolución de la Presidencia de la República, sin considerar la obligada interpretación constitucional del Indulto teniendo en cuenta, además, la gravedad de los delitos por los que ha sido sentenciado el ex Presidente Alberto Fujimori, supondría desconocer lo jurisprudencia existente en materia de indultos y de derechos humanos con lo cual la democracia y el Estado de Derecho sufrirían un grave golpe o quebrantamiento de consecuencias jurídicas inaceptables para el orden interno y el contexto internacional. 

Los riesgos para la democracia

Por todo ello, el proceso de indulto al ex Presidente Fujimori bajo la interpretación que hemos analizado por la gravedad de sus consecuencias en el plano jurídico reconduciría al país al indeseable retorno de un régimen autoritario que, en las actuales circunstancias, significaría un peligroso retroceso luego de que en el año 2000 se lograra restablecer el régimen constitucional y democrático de derecho.
       
En tal virtud, frente a la solicitud de indulto que se viene tramitando a favor del ex Presidente Alberto Fujimori, tomando en cuenta los delitos de lesa humanidad y otros por los que ha sido sentenciado, solo cabe hacer uso de la interpretación que reconoce la supremacía de la Constitución y los derechos protegidos por ella de modo que la concesión de la gracia presidencial solo procedería si, como algunos juristas ya lo han manifestado:

a)    se comprueba de modo fehaciente que el estado de salud en que se encuentra el ex Presidente es de carácter terminal o, no siendo este el caso, “las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”[vi] y;

b)   que, considerando la  naturaleza de los delitos implicados frente a los beneficios del indulto estos pasan el “test de proporcionalidad”, esto es sin perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución[vii].


[i] Atienza, Manuel. 2004. Las Razones del Derecho – Teorías de la Argumentación Jurídica. Lima- Perú. Palestra Editores. Cap. VII Págs. 303-325
[ii] Según Manuel Atienza cuando existen interpretaciones contradictorias, este es el caso, se debe utilizar el esquema de la “reductio ad absurdum” por el cual se trata de mostrar que “determinadas interpretaciones no son posibles, porque llevarían a consecuencias –entendido este término en un sentido muy amplio, que incluye tanto consecuencias fácticas como normativas- inaceptables.” Op.Cit. Pág. 316-317.
[iii] Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional y Voto Singular de los Magistrados Landa Arroyo y Baeumont Callirgos. Exp. 4053-2007-PHC/TC. Consulta: 02/11/12. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04053-2007-HC.html
[iv] Ibid.  
[v]Cfr: CIDH “Caso Barrios Altos VS Perú”. Sentencia de 3 de Noviembre de 2001( Interpretación de la Sentencia de Fondo) En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf Consulta: 02/11/12
[vi] Ministerio de Justicia. 2010. R.M. N° 162-2010-JUS. Aprueban Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.  13 de Julio.
[vii]Cfr. Landa Arroyo y Baeumont Callirgos. Op.Cit..