El indulto a Fujimori a la luz de la argumentación jurídica
Hace pocos días,
con mis alumnos del Doctorado en Derecho en la Universidad Peruana Los Andes, a
propósito de la revisión de la Teoría de la Argumentación Jurídica[i], nos
atrevimos a hacer un ensayo de interpretación jurídica analizando el debate que
se ha abierto en el proceso que iniciaran los hijos del Ex Presidente Fujimori
para obtener del Presidente Ollanta Humala un indulto humanitario a favor de su
padre.
Fruto de ese
ensayo, se dio la oportunidad para poner en relieve la riqueza del Derecho pese
a la corriente legalista que prima en su interpretación y, la importancia que
tiene la argumentación jurídica en el esfuerzo por dotar de un mayor rigor científico
a las decisiones jurídicas y sus consecuencias en la administración de justicia.
Siguiendo la
teoría de la argumentación y aplicando el principio o argumento de la “reductio ad absurdum”[ii]
llegamos a la conclusión de que, en este momento, si se resuelve conforme a las
interpretaciones de quienes hoy pretenden el indulto a favor del ex Presidente
Fujimori, se estaría atentando contra el orden Constitucional desnaturalizando
la facultad presidencial del indulto con graves consecuencias para el Estado
Democrático y de Derecho vigente. Veamos:
Indulto ¿al margen de la Constitución?
Un argumento
favorable al indulto es que esta es una facultad “discrecional” del Presidente
de la República que no está sujeta a condición alguna tal como aparece
literalmente en la primera frase del inciso 21 del Art. 118 de la Constitución
Política, de modo que cualquiera que fuese la opinión de la Comisión de
Indultos el Presidente puede, a su solo juicio, dar o no la indicada gracia
presidencial.
En este tipo de
razonamiento se olvida que si bien la figura del indulto originalmente dependía
del poder absoluto de los monarcas, hoy bajo un régimen constitucional y
democrático, tal poder ya no existe; está limitado por la Constitución, la
misma que obliga a todos los poderes del Estado, incluido el Presidencial, a
motivar debidamente sus resoluciones conforme a los principios normativos de la
Constitución vigente[iii].
Obrar al margen
de la Constitución pondría la figura Presidencial en el camino de un régimen
autoritario, repitiéndose bajo nuevas condiciones, la censura que en su momento
suscitó a nivel nacional e internacional la ley de amnistía a favor de quienes
estaban sentenciados por los crímenes de lesa humanidad en los casos de la
Cantuta y Barrios Altos
¿Qué pasaría con coacusados en delitos de lesa humanidad?
Bajo este
tipo de argumentación se tendría que ignorar o pasar por alto la especial
protección que la Constitución y el Estado de Derecho Democrático da a los
derechos humanos y consecuentemente a la persecución y penas que deben sufrir
quienes violentan esos derechos. Y a propósito de ello cabe recordar que en el
caso del ex Presidente Fujimori, los delitos por los que ya ha sido
sentenciado, delitos de lesa humanidad y de corrupción en contra del Estado, solo
ameritan su persecución.
De no tenerse en
cuenta este principio Constitucional, bajo el principio de igualdad, así como
se indulta al Presidente Fujimori, sus coacusados ya sentenciados por los mismos
delitos podrían acogerse al mismo beneficio echando al traste “la supremacía
normativa de la Constitución”.
¿Y las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos?
Siguiendo con
la lógica de desconocer los límites constitucionales del indulto Presidencial,
el Presidente tendría que desconocer lo que sobre este particular ha sancionado
el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana en relación con la
amnistía o formas similares de dar término a sentencias por violación de los Derechos
Humanos.
Sobre lo
primero, cabe recordar el caso de Alfredo Jalilie Awapara, donde a pesar de la
controversia que la Resolución final despertó entre sus miembros, el Tribunal
consideró en su sentencia que las resoluciones sobre indulto presidencial
debían ser obligatoriamente motivadas “a los efectos de que, en su caso, pueda
cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución del Estado”[iv].
Sobre lo
segundo, cabe recordar también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de los crímenes de lesa humanidad en Barrios Altos, delito por el
que también ha sido sentenciado el ex Presidente Fujimori, ese Tribunal de
Justicia, ha sostenido y reiterado lo siguiente:
Al
referirse a la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención
Americana, la Corte, en la Sentencia de fondo en el presente caso,
[…] consider[ó] que
son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que
pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas,
todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos[;][v]
En buena cuenta, una resolución de la Presidencia de
la República, sin considerar la obligada interpretación constitucional del
Indulto teniendo en cuenta, además, la gravedad de los delitos por los que ha
sido sentenciado el ex Presidente Alberto Fujimori, supondría desconocer lo jurisprudencia
existente en materia de indultos y de derechos humanos con lo cual la
democracia y el Estado de Derecho sufrirían un grave golpe o quebrantamiento de
consecuencias jurídicas inaceptables para el orden interno y el contexto
internacional.
Los riesgos para la democracia
Por todo ello, el proceso de indulto al ex
Presidente Fujimori bajo la interpretación que hemos analizado por la gravedad
de sus consecuencias en el plano jurídico reconduciría al país al indeseable
retorno de un régimen autoritario que, en las actuales circunstancias,
significaría un peligroso retroceso luego de que en el año 2000 se lograra
restablecer el régimen constitucional y democrático de derecho.
En tal virtud, frente a la solicitud de indulto que
se viene tramitando a favor del ex Presidente Alberto Fujimori, tomando en
cuenta los delitos de lesa humanidad y otros por los que ha sido sentenciado, solo
cabe hacer uso de la interpretación que reconoce la supremacía de la
Constitución y los derechos protegidos por ella de modo que la concesión de la
gracia presidencial solo procedería si, como algunos juristas ya lo han
manifestado:
a) se comprueba de modo fehaciente que el estado de
salud en que se encuentra el ex Presidente es de carácter terminal o, no siendo
este el caso, “las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su
vida, salud e integridad”[vi]
y;
b) que, considerando la naturaleza de los delitos implicados frente a
los beneficios del indulto estos pasan el “test
de proporcionalidad”, esto es sin
perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución[vii].
[i] Atienza, Manuel. 2004. Las
Razones del Derecho – Teorías de la Argumentación Jurídica. Lima- Perú. Palestra
Editores. Cap. VII Págs. 303-325
[ii] Según Manuel Atienza cuando
existen interpretaciones contradictorias, este es el caso, se debe utilizar el
esquema de la “reductio ad absurdum” por el cual se trata de mostrar que
“determinadas interpretaciones no son posibles, porque llevarían a
consecuencias –entendido este término en un sentido muy amplio, que incluye
tanto consecuencias fácticas como normativas- inaceptables.” Op.Cit. Pág. 316-317.
[iii] Cfr. Sentencia del Tribunal
Constitucional y Voto Singular de los Magistrados Landa Arroyo y Baeumont
Callirgos. Exp. 4053-2007-PHC/TC. Consulta:
02/11/12. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04053-2007-HC.html
[iv] Ibid.
[v]Cfr: CIDH “Caso Barrios Altos VS
Perú”. Sentencia de 3 de Noviembre de 2001( Interpretación de la Sentencia de
Fondo) En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf Consulta: 02/11/12
[vi] Ministerio de Justicia. 2010. R.M. N° 162-2010-JUS. Aprueban
Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. 13 de Julio.
[vii]Cfr. Landa Arroyo y Baeumont
Callirgos. Op.Cit..